Para evitar cualquier agravio contra la población en situación de discapacidad, la Corte Constitucional prohibió usar los términos minusválido o discapacitado.
En su lugar el alto Tribunal aclaró que sólo podrán usarse las expresiones población en situación de discapacidad física, psíquica, mental o persona con discapacidad auditiva.
La decisión la tomó la alta Corte al fallar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario y la clínica jurídica de la Universidad Libre de Pereira.
“La decisión del alto tribunal es un gran paso para la igualdad de trato de las personas en situación de discapacidad”, dijo Sebastián Senior, investigador de la Universidad del Rosario.
Senior aseguró que la sentencia representa un avance en la protección a los derechos humanos, especialmente, a la dignidad humana, la igualdad, la integración social y permite que el país camine hacia el escenario de una mayor inclusión de las personas en situación de discapacidad.
“Lo expresado por la Corte Constitucional da reconocimiento a la importancia que tiene el uso del lenguaje para la protección de estos derechos, contribuyendo a la remoción de barreras estructurales, una de ellas, la toma de conciencia sobre la discapacidad. Esto además contribuye a que se sustituya la marginación de los individuos por su reconocimiento como sujetos de derecho que afrontan día a día obstáculos impuestos por la sociedad”.
Prohíben referirse a los discapacitados como minusválidos o limitados
Jue, 11/02/2016 - 11:27
Para evitar cualquier agravio contra la población en situación de discapacidad, la Corte Constitucional prohibió usar los términos minusválido o discapacitado.
En su lugar el alto Tribunal acl
En su lugar el alto Tribunal acl