El Consejo de Estado condenó al extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por haber publicado un comunicado de prensa en el que llamó "secuestrador" a un hombre sin que existiera una sentencia judicial que confirmara que él había cometido ese delito.
El alto tribunal explicó que, como reparación al daño al buen nombre que sufrió el ciudadano, el DAS deberá pagarle a él y a su familia una suma mayor a los 28 millones de pesos.
El sujeto afectado fue detenido por agentes del desaparecido organismo de inteligencia el 31 de enero de 2006, lo que llevó a que el 4 de febrero de ese mismo año la entidad publicara en su página web un boletín de prensa en el cual se refirió a él como un "secuestrador".
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El Consejo de Estado indicó que, si bien al ahora demandante se le impuso medida de aseguramiento y permaneció en una cárcel durante 181 días por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado, extorsión agravada y tentada y doble secuestro extorsivo agravado, fue absuelto por un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, "decisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 7 de mayo del 2007".
Tras esta decisión, el ciudadano interpuso una demanda de reparación directa con el fin de que la Fiscalía se viera obligada a resarcir el daño por haber sido privado de su libertad sin que se desvirtuara su inocencia y que el DAS hiciera lo propio por haber afectado su buen nombre.
El alto tribunal no accedió a las pretensiones formuladas en contra del ente acusador al considerar que no se acreditó falla en el servicio.
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"No se pudo examinar de manera adecuada si las decisiones de la entidad en este proceso penal se encontraban o no justificadas, pues no fueron allegados al expediente la solicitud de medida de aseguramiento, ni la providencia por medio de la cual el juez se la impuso, ni ningún otro elemento que permitiera conocer más detalladamente las razones del organismo investigador para solicitar la restricción de la libertad", dijo.
Sin embargo, la alta corte encontró que el comunicado publicado por el DAS sí constituye un daño que debe ser reparado, pues se señaló al demandante como un “secuestrador” sin que en ese momento se hubiere adelantado todavía un proceso penal en su contra por ese delito y "sin que una autoridad judicial competente lo hubiere hallado responsable del mismo".