Nicolás Salazar Ortiz

Administrador de Empresas de la Escuela de Negocios de la Universidad Texas A&M. Es epecialista en Mercadeo Estratégico del CESA y magíster en Gestión Pública de la Universidad de los Andes. Se ha desempeñado como Director de Transferencias Monetarias, a cargo de programas como Familias en Acción e Ingreso Solidario, y como Director de Contratación y gobierno en el sector privado.

 

Nicolás Salazar Ortiz

Sonríe, ¡te están robando!

Los foto comparendos han sido un tema controvertido desde sus inicios, pero, ¿Qué tan legal ha sido la implementación de este sistema y los procedimientos relacionados con la imposición de las multas?

Ya todos las conocemos: son unos postes negros de unos tres metros de altura que se sitúan en separadores y andenes de las principales vías de la ciudad. Estas columnas vigilantes monitorean el cumplimiento de la norma de cada uno de los vehículos que transita por estas vías. “Cámaras Salvavidas” las llama el Distrito. Es un sistema de detección electrónica, que es gestionado por la Secretaría de Movilidad de Bogotá y busca aumentar la seguridad vial, disminuyendo accidentes de tránsito ocasionados por exceso de velocidad y otros factores. Sin embargo, surge la pregunta, si el interés es la seguridad vial, ¿Por qué no están señalizando adecuadamente las vías, demarcando los carriles o tapando los huecos de la ciudad?

La Corte Constitucional se ha pronunciado en dos ocasiones sobre el tema. La primera, en la sentencia C038 de 2020 en la cual declaró inexequible que el propietario del vehículo sea solidariamente responsable con el conductor de las infracciones de tránsito que este cometa. Este fallo, obligó a que se identificara al conductor del vehículo como responsable de la infracción de tránsito. Sin embargo, como dicen por ahí, “hecha la ley, hecha la trampa”. Para evadir esta sentencia, el Congreso de la República sacó la Ley 2161 de 2021 la cual establece la obligación de los propietarios de velar porque los vehículos de su propiedad circulen cumpliendo la norma.

Sin embargo, si ya la corte se había pronunciado en el año 2020 sobre la no solidaridad del propietario del vehículo, ¿hasta donde llega la obligación del propietario por “velar” por el cumplimiento de la norma? Si un propietario verifica la vigencia de la licencia de conducción, solicita al conductor el cumplimiento de las mismas, es decir, hace su máximo esfuerzo por que se cumplan las normas, ¿por qué sancionarlo si este no es solidariamente responsable por las infracciones cometidas?

La Corte declaró exequible la Ley 2161, sin embargo, estableció que el propietario podrá ser sancionado cuando resulte probado dentro de un proceso sancionatorio, que de manera culposa incurrió en las infracciones de tránsito analizadas. Pero, ¿Cómo está probando la Secretaría de Movilidad la culpabilidad de los propietarios? ¿Cómo está demostrando que efectivamente no velaron por que los vehículos de su propiedad circulen cumpliendo la norma? Una cosa es que el propietario “vele” por que se cumpla la norma y otra, que el conductor haga caso omiso a las peticiones del propietario. Si el propietario no comparece a una audiencia, la Secretaría de Movilidad no tiene forma de probar dentro de su proceso sancionatorio que el propietario incurrió de manera culposa en las infracciones de tránsito.

Por otro lado, la Secretaría de Movilidad viene camuflando desde el año 2010, a través del convenio marco 1029 (semaforización) firmado con la ETB y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el contrato de detección electrónica de infractores a través de cámaras foto multas. Para evitar adelantar procesos licitatorios competitivos, la Secretaría de Movilidad suscribió contrato directo con esta empresa de telecomunicaciones, que no contaba con experiencia en temas detección electrónica. A pesar de que la actual administración tuvo la oportunidad de corregir esta situación, decidió firmar el convenio marco 2237 en el año 2021 nuevamente con ETB, el cual entró a reemplazar el convenio firmado en el año 2010. Algo huele mal con esta contratación.

Lo cierto es que a pesar de que los fallos de la Corte Constitucional han sido claros, la Alcaldía de Bogotá han optado por desacatarlos y por continuar enriqueciendo las arcas del Distrito y de ETB a punta de la imposición de comparendos sin un debido proceso y sin presumir la buena fe y la inocencia de los propietarios de los vehículos. Tan solo en el año 2022, la Secretaría de Movilidad impuso más de 1 millón de comparendos y esta vulneración a los derechos de las personas no les ha traído mayores consecuencias. ¡A mi también me da rabia!

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