Protocolos para la Inteligencia Militar

Después de una semana engorrosa para las Fuerzas Militares, la Procuraduría General de la Nación emitió medidas cautelares al mismo tiempo que impartía juicios disciplinarios a 13 miembros de las Fuerzas Armadas por una presunta extralimitación de actividades a la hora de ejercer acciones conocidas como “perfilamientos”. Este escenario puso en evidencia el desafío que tiene la Inteligencia Militar en el país; implementar inteligencia estratégica a partir de la doctrina militar y la Ley.

El espacio jurídico en el cual se desarrollan las actividades de inteligencia y contrainteligencia están sujetas a la Ley de Inteligencia; marco normativo de la actividad que busca prevenir y anticipar amenazas a la Seguridad Nacional. Asimismo, se rige bajo los manuales de referencia, campaña y operatividad que enuncia la doctrina militar damasco, piedra angular de las acciones realizadas por el Ejército Nacional. 

No obstante, la Procuraduría General, ha visto en acciones específicas que han salido a la luz pública a través de la Revista Semana, una situación de alto riesgo en los protocolos de la Inteligencia militar, llevándolos a generar errores de procedimiento. Tal como se pudiese expresar; una extralimitación de actividades para conseguir un fin determinado. 

Ante esta situación, el ente de control en mención ha cuestionado el artículo cuarto de la ley de Inteligencia al evidenciar que los fines y límites para ejecutar inteligencia y contrainteligencia en el país, tienden a vulnerar los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos -con toda la jurisprudencia que enmarca la protección de estos-. Este nuevo escenario para las Fuerzas Armadas ha puesto a la institucionalidad de la Seguridad y Defensa nacional, a rectificar y evaluar los procesos y procedimientos conocidos como protocolos, los cuales se utilizan para garantizar, por un lado, los Derechos Humanos y por otro, el éxito de las operaciones en ejecución. 

Ni la Procuraduría ni la Revista Semana se han cuestionado a profundidad sobre las razones de dichos seguimientos o “perfilamientos”, por lo tanto, las presuntas acciones juzgadas no se involucran por el ejercicio operativo de una anticipación a una amenaza determinada, sino en la forma (protocolos) mediante la cual se ejerce las acciones. En ese sentido, el llamado está basado en una revisión y evaluación de los protocolos que se utilizan, y si es necesario cambiarnos, reformarlos o adicionarles algún otro que se realice y no se haya tenido en cuenta. Solo de esta forma es posible seguir trabajando en acciones de inteligencia cada vez más cuestionada pero necesarias para mantener la estabilidad de la República, la democracia y la Seguridad y Defensa Nacional.

Ante los juicios disciplinarios, se deberá tener en cuenta el objetivo de la misión y la herramienta utilizadas para la recolección de información, entre otras variables propias de la inteligencia militar. Esto no quiere decir que no existe alguna extralimitación -que de seguro la habrá- pero también se sentará un precedente sobre la ejecución de operaciones de inteligencia con protocolos determinados y específicos. La inteligencia militar opera bajo el marco legal y la protección de los Derechos Humanos, tanto como la Defensa y Seguridad de la Nación.

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