Las medidas cautelares que en Colombia toman jueces y magistrados en materia de Salud cada vez son más frecuentes, pero, inquietantemente, no siempre son las más eficaces ni certeras. En mi triple condición de Senador de la República, profesional de la Medicina y ciudadano del común, aspiro a que cada decisión judicial en materia de Salud vaya acompañada de una asesoría técnica para evitar que sobre los administradores de Justicia quede un manto de dudas por sus frecuentes decisiones erráticas, haciendo que la sociedad civil pierda la fe, la confianza y la credibilidad en ellos. Varias recientes medidas cautelares se pueden mostrar como ejemplo de ello. Una de ellas, muy grave, requiere la intervención de la Comisión Nacional de Disciplina judicial y la misma Fiscalía General de la Nación, ya que es una problemática que puede ocasionar la muerte.
La primera y muy preocupante: las medidas cautelares de embargo a los recursos de la salud, un mal que le ha hecho mucho daño al sistema históricamente, y ha dejado un hueco fiscal que repercute en la vida de los colombianos, ya que las deudas se pueden multiplicar hasta por mil veces con los famosos intereses e indexación. Y ni que hablar de aquellos casos donde se colocan cifras imaginarias del juez, lo que impacta negativamente a los actores del sistema de salud. A pesar de los esfuerzos por sanear los pasivos en instituciones de salud, con esta “huaca millonaria” se han enriquecido abogados, jueces y gerentes de bancos, entre otros, quienes no tienen en cuenta norma legales y circulares de estricto y obligatorio cumplimiento, como el Artículo 48 de la Constitución, la Ley 715 de 2001, la Sentencia T-053 de 2022 y una circular de la Procuraduría General de la Nación del 2018, entre otras. Lo que llama poderosamente la atención es que los casos son repetitivos en los mismos juzgados y con los mismos jueces, lo que llamamos el 'Cartel de los embargos', el mismo al que le hicimos un debate en el 2010 en la Comisión Séptima del Senado y poco o nada ha pasado con la apropiación con fines ilegales de recursos de la Salud que son inembargables, haciendo la salvedad en la excepción establecida para asuntos laborales.
La segunda decisión judicial sobre la que tengo grandes cuestionamientos es la que pide una medida cautelar, para se suspenda con carácter de urgencia un acto administrativo de la Superintendencia de Salud, pero se produjo a través de una acción popular, que es un medio que se utiliza para velar por derechos colectivos, que, como en este caso a la moralidad, es para evitar la corrupción. Este daño, efectivamente, existió, y repercutió en los indicadores negativos que dieron pie a la medida, pero, si el deseo es tumbar la medida, ese no es el camino. Si los indicadores mejoraron en un 80%, esa no es una razón técnica para que se levante una intervención para administrar una entidad, ya que es un indicador no vinculante para la toma de decisión; Hoy debemos reconocer que se ha avanzado en materia de dotación e infraestructura, en la ESE de Cartagena, las cuales se dilapidaron en el pasado sin actuación judicial alguna. Si la medida cautelar prospera, los vigilados por la Supersalud, con base en el derecho a la igualdad, podrían también interponer acciones populares invocando el mismo derecho, lo que requeriría un marco legal urgente para que la Superintendencia recupere los dientes que se le quitarían de tajo con un desafortunado fallo judicial.