Antonio Correa

Senador de la República (2022-2026). Médico Cirujano. Trabajo por la Paz y las reformas del cambio.

Antonio Correa

Libertad en los términos establecidos

El hacinamiento carcelario en nuestro país es un problema grave, que ocurre cuando una cantidad de personas privadas de la libertad exceden la capacidad de los centros penitenciarios lo que genera condiciones de vida inhumanas y dificulta la gestión segura y efectiva de estos lugares. En nuestro país dicha situación generó una emergencia en el año 2013, por lo que la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucionales por medio de la Sentencia T-388 de 2013, que a la fecha no ha sido superado.

Dentro de las personas que actualmente se encuentra hacinadas en las cárceles están muchas que han cumplido su pena o tiene derecho a la sustitución de la misma por una medida de seguridad que se puede cumplir fuera de los establecimientos penitenciarios, sin embargo, la lentitud de los procedimientos impide que se consolide dicha situación. Lo que genera demandas en contra del Estado por privación injusta de la libertad, dicha limitación deviene en injusta cuando se precluye la investigación en favor del procesado o se lo absuelve porque el Estado, a través de la autoridad penal, no desvirtuó la presunción de inocencia que constitucionalmente protege la libertad, pero también cuando una persona tiene derecho a su libertad y por el incumplimiento de los procedimientos legales no le es otorgada la misma, entre otras razones, según lo establecido por el Consejo de Estado.

La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia indicó a este servidor que actualmente existen 2.016 demandas activas por privación injusta de la libertad y 727 procesos que han terminado con fallos en contra del Estado y que una vez revisados los registros información de pagos y el pasivo del Grupo de Sentencias de la referida unidad, se encontró que, por concepto de sentencias contra el Estado por privación injusta de la libertad, presentadas durante los años 2020 a la fecha, se efectúo el pago de $10.625.439 de pesos en el mes de agosto de 2021.

También consultamos vía derecho de petición a la Rama judicial la información discriminada de cada uno de los casos, encontrándose que no se cuenta con la misma, por tanto, las medidas administrativas que se tomen por parte de las entidades encargadas siempre serán insuficientes, esto sumado, a que, por la falta de estadísticas, no es posible la creación de una política criminal acorde a las necesidades del país, lo que contribuye de manera significativa en el hacinamiento carcelario.

Para toda esta problemática nos vimos en la necesidad el elaborar y radicar un proyecto de Ley, el número 118 de 2024, “Por medio de la cual se crea el Sistema de Información Individual de Procesos Penales y se dictan otras disposiciones”, nace de la necesidad que tiene actualmente la rama judicial de tener a su servicio la tecnología en concordancia con lo establecido en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, pues si bien es cierto que existe un sistema general de información, no existe uno que atienda de manera particular cada caso, dejando un vacío que genera la vulneración de los derechos fundamentales de aquellas personas a quienes de manera preventiva o definitiva en el marco de un proceso penal se la ha impuesto alguna medida restrictiva de la libertad, una pena o una medida de seguridad.

Ahora, al contar el país con un software que le permite tener las diferentes entidades relacionadas con las medidas privativas de la libertad articulación entre sus sistemas e información actualizada, además, de un sistema de alertas y plazos establecidos en la ley, permite que las autoridades competentes tomen las medidas administrativas y judiciales necesarias dentro de los términos establecidos para dejar en libertad u otorgarle un beneficio a quien hubiere obtenido ese derecho, so pena de ser investigados disciplinariamente. Así se evitan trámites innecesarios que lo único que generan es pérdida de tiempo pues todo va a estar contenido en un mismo lugar, y al ir reduciendo el número de reclusos reconociéndole la libertad a quienes por derecho les asiste se reducirá el hacinamiento carcelario y se le va a ahorrar al Estado una cantidad significativa de dinero por pago de demandas por privación injusta de la libertad, y por la misma manutención que significa tener a una persona detenida en el País.

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