El pasado 24 de diciembre el presidente Gustavo Petro anunció el incremento del salario mínimo para el 2025 que será de 9,54%, alcanzando un monto de $1.423.000 más $200.000 de auxilio de transporte. Este monto no pudo definirse por vía del acuerdo y, por ende, tuvo que materializarse a través del Decreto 1572 de 2024.
Lo anterior es un gran logro del Gobierno del Cambio pues, como lo aseguró el presidente Petro, el objetivo es balancear las necesidades de los trabajadores frente al alto costo de vida en el país y la presión de los empleadores por mantener la competitividad económica. En ese sentido, el Gobierno nacional optó por un incremento que tuviera en cuenta la inflación y la productividad reportada por el DANE como aspectos clave en la concertación salarial y que fuera un paso hacia la redistribución de la riqueza.
¿De dónde vienen críticas al aumento del salario mínimo?
En los medios de comunicación han aparecido varios pronunciamientos y alarmas por las supuestas graves consecuencias que traerá el incremento del salario mínimo en Colombia, lo curioso es que no se hacen por parte de quienes lo reciben o de esos trabajadores por cuenta propia que se dedican a la economía popular, sino que son presentadas por aquellos que acceden fácilmente a los medios de comunicación, los dueños de los medios de producción que se niegan a que el mejoramiento de la calidad de vida del proletariado signifique ceder siquiera un poco de sus ganancias.
Al respecto, debemos recordar lo relacionado con el cálculo que hace el Banco Mundial mediante el coeficiente de Gini, siendo esta la medida la más común para calcular la desigualdad en los países y que mide la distribución de los ingresos entre sus habitantes; entre más se acerque a 0, menor desigualdad hay y entre más se acerque a 1, mayor desigualdad. ¿Y por qué es oportuna esta mención? Porque la medición se hace principalmente con respecto a la desigualdad salarial, es decir, calcula la concentración de los ingresos entre los habitantes de una región en un periodo de tiempo específico. Por lo anterior, el salario que perciben las personas determina la posibilidad de su acceso a bienes y servicios, pues son la base de ingresos en los hogares, de tal forma que su distribución desigual en la sociedad trae consigo problemas sociales, políticos y económicos. Así, Colombia cuenta con un coeficiente de Gini de 0,546 según el DANE, lo que lleva a la necesidad de tomar medidas que permitan cerrar las brechas y promover la equidad en todo el territorio nacional.
Es evidente la desigualdad de la distribución de la riqueza en el país, pues se concentra en unos pocos y son estos mismos quienes critican el incremento justo al nivel mínimo salarial de las y los trabajadores formales del país generando pánico con base en supuestos. Hay que recordar que con base en datos del DANE y el Ministerio del Trabajo, entre enero y agosto de 2024 hubo un promedio de 22,8 millones de personas ocupadas formalmente en Colombia, de las cuales más de 10 millones (43,86%) perciben menos de un SMMLV y solo 3,3 millones (14,76%) ganan un salario mínimo. Adicionalmente, hay 5,3 millones de personas ocupadas (23,42%) que ganan más de un salario mínimo y solo 929.000 personas (4.07%) reciben más de cuatro salarios mínimos.
Ninguna de las declaraciones en contra del incremento del salario mínimo viene de estos 22 millones de colombianos y colombianas, por el contrario, se han pronunciado los grandes empresarios que concentran millonarias utilidades, principalmente, por la plusvalía que les genera el trabajador y no le remuneran.
¿Cómo se define el salario mínimo?
Colombia es uno de los países de América Latina y el segundo de la OCDE con el salario mínimo más bajo después de México que es de US$292, situación que, para transformarse, no requiere únicamente de políticas gubernamentales sino también de la disposición de las y los empresarios para ser más justos en sus costos de producción y garantizarle ingresos a los empleados que correspondan a sus esfuerzos y en realidad mejoren su calidad de vida. Sin embargo, aunque el capitalismo sabe que depende de la mano de obra para aumentar su utilidad y plusvalía, quisieran no tener que pagar a los trabajadores más que lo necesario para alimentarse y vestir.
En ese sentido, es menester recordar que el salario mínimo es un derecho establecido en el artículo 53 de la Constitución, que señala como uno de los principios fundamentales en materia laboral el tener una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Adicionalmente, en el literal d) del artículo 20 de la Ley 278 de 1996, se establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (artículo 56 de la Constitución Política) tiene la función de "fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia".
Sumado, según la Ley 278 de 1996, si el salario mínimo no se logra establecer por acuerdo, entonces el Gobierno nacional debe definirlo por decreto, teniendo como fundamentos técnicos: la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e información suministrada por el DANE; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC); suficientes variables que argumentan el incremento salarial. Llegando así al siguiente cálculo:
Inflación 2024 = 5,20
Inflación 2025 = 3,00
Promedio inflación 2024 y 2025 = 4,10
Productividad por hora trabajada (DANE) = 3,43
Contribución salarios al ingreso nacional (DANE) = 2,00
AUMENTO TOTAL % = 9,53
Adicionalmente, la sentencia C-815 de 1999 la Corte Constitucional indica que, además de las variables ya contempladas y calculadas que se debían incluir en el análisis de definición del salario mínimo con carácter prevalente, habría que reflejar también en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.). Asimismo, en la sentencia del 23 de marzo de 2017 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, radicación 11001-03-25-000-2016-00019-00 (0034- 2016), se indica que además de las variables ya mencionadas para la fijación del incremento del salario mínimo, se deben tener en cuenta uno de los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), que consiste en "asegurar que todas las personas, en particular las de menos ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos".
El aumento del salario mínimo en Colombia
Causa curiosidad cómo, para el año 2022, el aumento del salario mínimo en el periodo de Gobierno de Iván Duque fue de 10,07%, llegando al SMMLV de $1.000.000 más 117.172 de auxilio de transporte, lo cual atiborró las redes de halagos y agradecimientos al mandatario por semejante logro, nadie reclamó dificultades sobre la sostenibilidad económica en las empresas, esas mismas que apenas se recuperaban de los impactos de la pandemia. Manifestaciones acomodadas, pues además de apenas ir en el camino de la recuperación económica, las cifras de las bases técnicas que determinan el porcentaje de aumento del salario mínimo eran similares a las actuales, pues la inflación del 2021 fue 5,3% y la proyectada para 2022 era de 3%, e incluso la productividad total de factores (PTF) fue tasada en 1,19% (DANE, 2021), dato menor que el tenido en cuenta este año (1,73% DANE 2023).
Entonces, hoy a los empresarios sí les parece que un incremento cercano al 10% puede afectar la sostenibilidad empresarial, manifestando una falsa preocupación por las MiPyMes, cuando pretenden solo proteger los grandes capitales. Ese discurso alarmista le pone toda la carga a los trabajadores y el costo que estos representan en la producción, cuando en realidad esos empresarios "preocupados" deberían revisar cómo ajustar sus márgenes de ganancia, buscar mayor eficiencia en sus insumos o reducir costos de materia prima, entre otros, en vez de ver como única solución un límite al incremento salarial de las y los trabajadores.
Los empresarios que representan la derecha de este país, por un lado, critican todo el tiempo al actual Gobierno nacional, indicando que a la gente no le alcanza la plata para acceder a lo que ellos mismo producen y señalan permanentemente los índices de pobreza, y, por otro lado, cuando hay avances significativos como el incremento del salario mínimo, que ayuda al mejoramiento de la calidad de vida de las y los trabajadores, cerrando las brechas y permitiendo un mayor acceso a los bienes y servicios, tampoco están de acuerdo con ello.
Lo que sí debería generar preocupación en el sector empresarial es el alto índice de informalidad que, según el DANE, para el trimestre móvil de agosto a octubre de 2024, a nivel nacional, fue de 55,6% y en Bogotá de 36%. ¿Cuáles acciones y estrategias proponen e implementan las empresas para vincular a toda esta fuerza de trabajo? Parece que quisieran proponer no aumentar los salarios mínimos o incluso que no existieran para poder pagar lo que ellos consideran, insistiendo en salvaguardar y aumentar su capital por encima del bienestar social. A eso hay que sumarle el desconocimiento a la economía popular por parte de la Alcaldía de Bogotá del alcalde Carlos Fernando Galán, pues no se ha avanzado en la reglamentación e implementación del acuerdo 890 de 2023 sobre las Alianzas Público-Populares, del cual somos autores. Este mecanismo sería una importante opción, entre otras, para vincular al cumplimiento del Plan de Desarrollo a quienes se dedican a la economía popular, con el objetivo de garantizarles ingresos justos y una mejor calidad de vida.
El salario mínimo, los derechos laborales y la reforma laboral
Con el incremento del salario mínimo para 2025, el valor de la hora de trabajo será de $5.931, es decir, que el día de trabajo se ubicará en $47.450 más el auxilio de transporte diario ($6.666) para un total diario de $54.116, cifra bastante limitada para tener un nivel de calidad de vida deseable y lograr ahorrar; monto diario con el que seguramente no se imaginan tener que vivir ninguno de los detractores del incremento del SMMLV.
Al respecto, es importante destacar que en este proceso de dignificación laboral también se vienen adelantando los debates del proyecto de ley de la reforma laboral, que busca entre otros, se modifique la jornada laboral (jornada diurna de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. y la nocturna de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.), con lo que se pretende devolver uno de los derechos laborales más significativos a los trabajadores, lo cual se vería reflejado de manera positiva en sus salarios.
Finalmente, es vital aclarar que el aumento del salario mínimo no tiene como efecto o responsabilidad la generación de empleo o la formalización laboral, su incremento se hace por un lado, para avanzar en el cierre de brechas que permitan cubrir las necesidades de los trabajadores en lo relacionado al acceso de bienes y servicios y, por otro lado, promover una mejor distribución en los ingresos, como dijo el presidente Gustavo Petro, “el salario mínimo sí hace crecer la economía, no al contrario, no es con trabajadores esclavos como la economía de un país crece”.