Antonio Correa

Senador de la República (2022-2026). Médico Cirujano. Trabajo por la Paz y las reformas del cambio.

Antonio Correa

El mundo al revés

No todos en el Ministerio de Trabajo, hacen parte del cese de actividades, solo están vinculadas 13 organizaciones sindicales, un cese que sospechosamente se da en época donde faltaba poco para aprobar una reforma pensional, uno de los grandes triunfos de mostrar en materia social del Gobierno de Gustavo Petro; ¿ Una piedra más?, la cual se mostró cuando la oposición solicitaba como nunca antes la intervención de los representantes de dicho cese, quienes lanzaban improperios a la Ministra, una mujer de origen sindical y obrero, que a su paso por el Congreso de la República lideró y luchó por los derechos adquiridos de la clase trabajadora en nuestro país, fui su compañero en la comisión Séptima del Senado y me consta su trabajo íntegro y patriótico.

Decidí preguntar las causas de dicho cese y me encontré que era por el “incumplimiento del acuerdo colectivo 2023-2025”, entre el Ministerio y las organizaciones sindicales de dicha entidad, una verdad incompleta ya que dicho acuerdo no se ha incumplido, por el contrario se ha avanzado en un 55.9 %, este va enmarcado y se rige por el decreto 160 del 2014, el cual fue modificado en el presente año por otro decreto expedido por el Ministerio.

Pero la razón principal por la que se mantiene la cesación de actividades es una “Bonificación especial por compensación”, el cual en honor a la verdad la Ministra ha hecho la tarea que le corresponde por normatividad ya que no solamente ha buscado cumplir los acuerdos si no que en este punto, a hecho el trámite correspondiente, presentando el estudio técnico para la bonificación especial ante la función pública, Ministerio de Hacienda y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) para su visto bueno, pero señores resulta que este acto administrativo por norma solo puede ser firmado por el Presidente de la República quien es el único competente, para este tipo de prestaciones tal y como lo establece el Decreto 160 de 2014, y en especial el parágrafo 2 del artículo 5 de dicho decreto, dejando claro que la concertación y negociación se lleva a cabo teniendo en cuenta las posibilidades reales y presupuestados.

Hoy en nuestro País mis queridos amigos, “la masa no está para bollo”, soportado en certificación de ministerio de Hacienda, que niega la viabilidad presupuestal de la bonificación especial por compensación atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.2.4.5 del decretó 1072 de 2015 y el decreto 199 de 2024, por lo tanto no se da continuidad a dicha pretensión. Que dirán los que hablan de austeridad en la oposición apoyando el paro a sabiendas que aprobada esta compensación, regiría por el derecho a la igualdad a todas las entidades; el mundo al revés y que la famosa bonificación no constituye una prestación salarial.

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República se han pronunciado expresando que “cuando hay un cese de actividades cuando el empleado público no ejerza sus funciones no hay pago. ”Contemplados en el Art 1 del Decreto 1647 de 1967 y su Art 2 Ibidem y aunado a lo anterior el artículo 2 del Decreto 51 de 2018 por el cual se adiciona el Art 2.2.5.5.56. del Decreto 1083 de 2015 y la circular externa 029 de 2014 de la CGR. Señores del cese, seamos serios a trabajar y a dejar trabajar a los que si desean hacerlo. No confundan cese laboral con vacaciones rayando en actos muy cercanos a la politiquería. ¡A trabajar que no les van a pagar!

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