El Tribunal Superior de Bogotá abrió incidente de desacato al Ministerio de Defensa, a la Policía y la Alcaldía de Bogotá al respaldar una acción de tutela interpuesta por dos ciudadanas que señalaron que las autoridades no han protegido el derecho a la protesta social, en el marco del paro nacional.
"El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión Unitaria, resuelve: primero, dar trámite al incidente de desacato propuesto por Yuliana Judith Anaya Doria y Alba Luz Ruiz Ríos", señaló el tribunal en el fallo, con fecha del 19 de mayo.
Según el recurso interpuesto por las dos mujeres, las autoridades no dan cumplimiento al fallo que profirió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en septiembre de 2020 y que brinda garantías a los derechos a la protesta, a la vida y a la libertad de expresión.
"No se observa razón alguna para impedir que Yuliana Judith Anaya Doria y Alba Luz Ruiz Ríos promuevan el presente incidente de desacato, ya que, de una u otra manera, encuentran afectadas sus prerrogativas fundamentales y tienen interés legítimo en las resultas del trámite incidental. Por ello, se dispondrá la apertura del incidente de desacato", dice el auto del tribunal.
En su decisión, el tribunal dio tres días a los ministerios de Interior y Defensa, a la Alcaldía de Bogotá, a la Policía, a la Defensoría y la Procuraduría (ministerio público) para que presenten su defensa, y anunció que remitirá el asunto a la Cámara de Representantes (diputados) para que evalúe si abre incidente de desacato al presidente Iván Duque.
El fallo en cuestión
El 22 de septiembre del 2020, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Gobierno Nacional y a las demás autoridades adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a las manifestaciones pacíficas y, además, pidió al Ministerio de Defensa ofrecer disculpas por los abusos registrados por parte del Esmad.
La Sala de Casación Civil explicó que esta decisión se tomó tras evidenciar una "problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas".
Entre las medidas, dispuestas por sentencia mayoritaria de la Sala al tutelar los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas, se estableció la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores para la protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana en el país.
En la providencia se ordenó la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por los miembros del Esmad y se pidió la neutralidad del Gobierno Nacional, incluida la no estigmatización de quienes protestan.
También se solicitó la conformación de una mesa de trabajo para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y la presentación de disculpas del entonces Ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo (Q.E.P.D.) por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019.
“La Corte señala explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”, resaltó.
Luego de aplicar un test de sistematicidad a diversos episodios registrados en las principales ciudades del país y denunciados en la acción de tutela, la Sala de Casación Civil encontró "elementos comunes de equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones".
“Se infiere de lo escrutado constitucionalmente por la comprobación de lesiones físicas a manifestantes y por la conducta de algunos agentes de la policía y en el ESMAD que, hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la República, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente”, indicó.
Por lo anterior, recordó que “una de las obligaciones del Estado es proteger la libertad de expresión, de crítica y de opinión, aspectos que constituyen una conducta legítima de disenso social, siempre y cuando no se busque hacer propaganda por la guerra y el vandalismo, cuando no se pretende hacer apología del odio, de la violencia, del delito y, en general, de la violencia como forma de solucionar los problemas”.