La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia determinó, con una votación 19-2, que el proceso de Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos continuará bajo las reglas de juego de la Ley 906 de 2004, es decir, el sistema penal acusatorio.
Con esta determinación el alto tribunal de justicia ratificó la competencia de la jueza 30 de control de garantías de Bogotá para que resuelva la solicitud elevada por la defensa del expresidente para que recupere su libertad.
Según informaron fuentes de la Corte Suprema, no hubo pronunciamiento sobre la etapa en la que el proceso debe seguir. Salvaron voto los magistrados Jaime Moreno y Gerardo Botero.
La Sala de Instrucción del alto tribunal determinó el pasado 3 de agosto que el expresidente Álvaro Uribe Vélez debía enfrentar su proceso en detención domiciliaria para que "no obstruyera la justicia".
El exmandatario renunció a su curul en el Senado de la República alegando falta de garantías en el alto tribunal. La Corte Suprema aceptó que perdió la competencia y remitió el expediente por presunto soborno y fraude procesal a la Fiscalía. Lo primero que hizo la defensa fue pedir la libertad.
¿Por qué la Corte Suprema tenía en sus manos esta decisión?
La jueza 30 de control de garantías remitió esta decisión a la Corte Suprema de Justicia el pasado 22 de septiembre luego de analizar los argumentos presentados por la representación de las víctimas, el delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa del exmandatario respecto a cuál debe ser el régimen procesal aplicable.
En la audiencia le dio la razón a la sustentación hecha por los apoderados del máximo líder del partido Centro Democrático, quien se encuentra en detención domiciliaria desde el pasado 3 de agosto. Según dijo en ese momento, la norma por la cual debe continuar esta investigación es la Ley 906 de 2004 luego de que la Sala de Instrucción perdiera la competencia tras la renuncia de Uribe Vélez al Senado.
"Esta remisión que realizó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia del caso a la Fiscalía General no implica un simple cambio de instructor sino por el contrario demanda la adaptación del procedimiento por el cual había tenido inicio esa actuación ahora a la Ley 906 de 2004. Desde esa perspectiva, se podrá advertir que la posición jurídica de esta funcionaria judicial es que se ostenta competencia legal como juez constitucional para proceder a resolver solicitudes como la elevada por parte de la defensa respecto a la libertad de Álvaro Uribe Vélez", mencionó.
Tras la decisión de la Sala Plena de la Corte Suprema, será la misma jueza 30 de control de garantías la que decidirá si Uribe Vélez queda en libertad o no.