El juzgado 18 de conocimiento de Bogotá rechazó la tutela que pedía repetir partido Colombia Vs. Brasil que se realizó el pasado miércoles 23 de junio en el marco de la Copa América.
Esta acción fue interpuesta por la Red de Veedurías Ciudadanas para anular dicho encuentro deportivo, alegando la vulneración de los derechos de "debido proceso, a la igualdad, a la cultura y deporte, confianza legítima, buena fe, entre otros".
El autor de la tutela, Pablo Bustos, la presentó tras la decisión del árbitro Néstor Pitana, quien en el minuto 77 del partido validó el primer gol de Brasil a pesar de que el balón golpeó en su humanidad y, tras la revisión VAR, interpretó que la acción debía continuar porque la posesión seguía teniéndola el equipo local.
Entre las medidas provisionales, se pedía ordenar a la Federación Colombiana de Fútbol a que de manera inmediata y urgente solicitara a la Conmebol la anulación del partido Colombia Vs. Brasil y que, además, programara un nuevo encuentro.
Sin embargo, el juzgado 18 de conocimiento rechazó las pretensiones de la tutela que pedía repetir partido Colombia Vs. Brasil al considerar que es "improcedente".
El funcionario judicial no solo rechazó la acción sino que, además, cuestionó que se utilice el sistema de justicia para resolver este tipo de temas que tienen como consecuencia "un desgaste innecesario de administración de justicia".
- También le puede interesar: Intentó suicidarse, no lo logró y para colmo... ¿judicializado?
Según RCN Radio, el juez indicó que el autor de la tutela actuó de manera apresurada, "desconociendo los fines de esta acción judicial".
Cabe resaltar que, por esta tutela que pedía repetir partido Colombia Vs. Brasil, el presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó investigar disciplinariamente a Pablo Bustos.
Opinión sobre la tutela
En anterior diálogo con KienyKe.com, el abogado Cristian Pereira vaticinó que esta tutela que pedía repetir partido Colombia Vs. Brasil iba a ser rechazada porque no cumplía con los presupuestos genéricos de procedibilidad.
Según explicó en ese momento, no existe relevancia constitucional y no se cumple con el requisito de subsidiariedad de las acciones de tutela frente al agotamiento de recursos ordinarios.