La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia compartió que los jóvenes entre 14 y 18 años de edad ya no necesitarán de un permiso por parte de sus padres para conformar una unión libre.
Está decisión la tomó la Corte luego de declarar procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre un adolescente y una mujer mayor de edad, esto sucedió posterior a resolver un recurso de casación de un fallo de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá.
El hombre se fue a convivir con la mujer, pero ella falleció. Posterior a la muerte, los familiares de ella trataron de censurar esta convivencia y alegaron que la sociedad patrimonial no era válida, ya que para la fecha que iniciaron la convivencia, el joven tenía 14 años y ninguno de los dos obtuvo el permiso de sus padres para irse a vivir y entonces le pidieron al Tribunal declarar la nulidad.
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El Tribunal rechazó la petición y la Corte confirmó esta determinación al expresar que la capacidad de obligarse y asumir la responsabilidad por quien se casa o emprende una unión marital desde los 14 años de edad es razonable en virtud de las facultades psíquicas y morfológicas y de discernimiento de los adolescentes, este tipo de uniones son válidas, sin necesidad del permiso de un tercero.
Un grupo de magistrados señaló: “El permiso para que los menores de 18 años de edad y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”.
Según los magistrados, la voluntad para conformar una unión marital está implícita en la pareja que decide sostener este tipo de relación o compromiso.
Por otro lado, advierten que “la voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito”.
De acuerdo a la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República predijo algunas consecuencias adversas relacionadas a la falta de permiso para que un menor de edad acuda a sostener un matrimonio, pero no de la misma manera para la unión marital de hecho.
“Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”, aclaró la Corte.
“El derecho a conformar libremente una familia por vínculos jurídicos o naturales desde luego, es un derecho fundamental”, añadió.