La Procuraduría General de la Nación anunció que este viernes 8 de enero no arrancará el juicio disciplinario contra Eduardo Pulgar por el presunto intento de soborno a un juez de Usiacurí, Atlántico, para favorecer a un tercero que era patrocinador suyo.
El senador fue capturado el pasado 1 de diciembre por orden de la Corte Suprema de Justicia, en medio de la investigación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, tráfico de influencias y posible corrupción electoral.
Estos procesos están en manos de la Sala Especial de Instrucción, la cual le impuso al congresista una medida privativa de la libertad que cumple actualmente en la cárcel La Picota de Bogotá.
El aplazamiento del juicio disciplinario contra Eduardo Pulgar se determinó atendiendo a una solicitud que le hizo el Inpec al Ministerio Público. El instituto pidió reprogramar la diligencia debido a que para este mismo día se tiene agendado un "mantenimiento de línea de red y configuración de equipos de cómputo", esto con el fin de garantizar el buen comportamiento de los mismos.
"Está próximo el inicio de actividades virtuales con personas privadas de la libertad, recluidas en el patio donde se encuentra el señor Pulgar Daza", mencionó el Inpec.
Todavía no se conoce el día y la hora en la que la Procuraduría iniciará el juicio disciplinario contra Eduardo Pulgar.
Procuraduría sí es la competente en este caso
Cabe recordar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que la Procuraduría sí es la autoridad competente para investigar disciplinariamente al senador Eduardo Pulgar por el supuesto intento de soborno al juez Andrés Fernando Rodríguez.
Así lo decidió tras resolver un conflicto de competencias que se suscitó entre el organismo de control y la Comisión de Ética del Senado de la República.
El alto tribunal explicó que luego de que el Ministerio Público abriera la indagación preliminar contra el senador, la ya referida instancia del legislativo, encargada de la vigilancia ética en el actuar de los congresistas, había recibido una queja en la que se expusieron las mismas presuntas irregularidades contenidas.
Por esta razón, el apoderado de Eduardo Pulgar planteó la colisión positiva de competencias entre la Procuraduría General y la Comisión de Ética del Senado.
Luego de que las dos entidades consideraran que eran competentes para continuar la actuación en contra del parlamentario, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que esta decidiera cuál de los dos organismos tenía la autoridad para adelantar el juicio disciplinario contra Eduardo Pulgar.
Sin embargo, el Consejo de Estado indicó que "la conducta a investigar no corresponde a una presunta falta originada en la función congresional". Según la providencia, un acto como el supuesto ofrecimiento de dinero a cambio de obtener una decisión judicial en determinado sentido no hace parte de las funciones de un congresista y, por el contrario, se trata de un probable hecho de corrupción.
Por otro lado, resaltó que la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha reconocido la competencia de la Procuraduría General de la Nación para disciplinar a los servidores públicos de elección popular, especialmente, cuando se trata de conductas corruptas.
"Lo anterior, a partir de una interpretación sistemática del artículo 277 de la Constitución Política con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción", dijo el alto tribunal.