Controversia ha causado la decisión de Ramiro Eliseo Flórez, el Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena (Bolívar) que se negó a casar a dos mujeres que presentaron una solicitud de matrimonio civil con el argumento de que dicha decisión iría en contra de sus principios y su "moral cristiana".
El juez Flórez argumentó su rechazo a la solicitud de matrimonio homosexual basándose en el preámbulo de la Constitución Política de 1991 en la que "se invoca la protección de Dios".
Asimismo, cuestionó los puntos establecidos por la Corte Constitucional en su sentencia C-577 de 2011 que abrió el espacio para tales uniones y la Sentencia de Unificación 214 de 2016 que aprobó el matrimonio homosexual en Colombia.
Tras hacer el análisis de Dios y lo establecido por la Carta Magna, el juez Flórez sustentó el porqué se negó a casar a dos mujeres de acuerdo con sus creencias religiosas:
"No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo, porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando existe conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano".
Según dijo el funcionario, la decisión de no casar a dos mujeres no contraría que vivamos en un estado laico como lo ha dicho la Corte Constitucional.
"El preámbulo invoca la protección de Dios, y se debe jurar por Dios, y se debe jurar por Dios, vemos que la laicidad predicada por los magistrados de la Corte Constitucional, y por varios doctrinantes, es con el mayor respeto, artificiosa, no resiste el análisis puesto de presente por obvias razones inferibles".
Por último, el juez Ramiro Eliseo Flórez indicó: "No es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la palabra de Dios, la biblia".
Lea aquí la decisión: