En la mañana de este viernes, el fiscal Gabriel Jaimes Durán, delegado ante la Corte Suprema como encargado del caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez por supuesto fraude procesal y soborno a testigos, solicitó audiencia de preclusión para dicha investigación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá
Jaimes determinó que no hay elementos suficientes para probar que el exsenador y expresidente cometió los delitos por los cuales fue señalado.
"Luego de la valoración integral de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante el curso del proceso, el fiscal del caso estableció que varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o partícipe", agregó la Fiscalía.
Cabe mencionar que el senador Iván Cepeda, el exfiscal Eduardo Montealegre y su entonces vicefiscal Jorge Perdomo, quienes se declaran como víctimas en el caso, podrán controvertir la decisión y presentar un recurso de apelación.
¿Qué significa la preclusión y qué pasa si la Fiscalía la solicita en este caso?
El abogado Juan Camilo Sanclemente respondió los cuestionamientos en diálogo con KienyKe.com.
El experto explicó que la preclusión, consagrada en el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, consiste en la terminación del proceso. En este caso, el fiscal Gabriel Jaimes, solicitó dar fin a la investigación porque considera que no hay méritos para continuar con la acción penal.
“La audiencia de solicitud de preclusión se hace después de que la Fiscalía realiza una labor investigativa y en ella encuentra los elementos materiales probatorios que evidencian que la persona a la cual se está investigando, en este caso el expresidente Álvaro Uribe Vélez, no cometió ningún delito. En virtud a ello, lo que hace la Fiscalía es pedir ante un juez de conocimiento que se fije la audiencia de preclusión y allí manifestará los argumentos y las pruebas en los que se sustenta y justifica su solicitud”, indicó el penalista.
¿El proceso de Álvaro Uribe termina allí?
Puede que sí y puede que no. Juan Camilo Sanclemente indicó que, tras la solicitud, será el juez de conocimiento quien tomará cartas en el asunto: podrá darle la razón a la Fiscalía y precluir la investigación o, por el contrario, podrá rechazarla y en ese caso continuaría la acción penal.
“Si se decide no precluir, la Fiscalía tiene la potestad de seguir recolectando pruebas que evidencien que el expresidente no cometió dichos delitos y en su defecto volver a solicitar la preclusión atacando la primera decisión. Esto se hace porque la Fiscalía no puede enfrentar un juicio si no encuentra materiales probatorios que demuestren que la persona sí cometió esas conductas punibles”, indicó.