La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inadmitió una denuncia en contra de los senadores Gustavo Petro y Gustavo Bolívar por presunta comisión del delito de instigación a la violencia en medio del Paro Nacional, el cual inició desde el pasado 28 de abril.
La denuncia contra Petro y Bolívar, en la que también estaban involucrados otros miembros del Comité del Paro que no ostentan fuero constitucional, fue interpuesta por dos ciudadanos identificados como Luis Manuel Ramos y José Orlando Díaz.
Para ellos, los dos congresistas y los demás denunciados habrían incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado, instigación a delinquir, violación de medidas sanitarias, propagación de epidemia, entre otras conductas punibles.
En opinión de los denunciantes, "las personas mencionadas han promovido protestas que desencadenaron actos de vandalismo, violencia, disturbios, asonada, daños a la propiedad pública y privada, atentados contra la vida e integridad personal de miembros de la Fuerza Pública y hurto, entre otros".
Además, indicaron en la denuncia contra Petro y Bolívar que estas personas "promovieron e instigaron su realización en circunstancias que desconocieron las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno Nacional, con miras a mitigar los efectos nocivos de la denominada pandemia por Covid-19".
Las consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia inadmitió esta denuncia contra Petro y Bolívar porque "los señalamientos son tan abstractos, que impiden tenerlos como base apropiada sobre cual desplegar una actividad mínima de recolección de elementos probatorios, con el propósito de demostrar que una, o varias, acciones, determinadas y concretas, de los aforados denunciados tienen la connotación de punible o, como mínimo, de objetivamente típica".
"Los denunciantes consideran que hay una relación entre las acciones de los aforados denunciados y los atentados a la propiedad, las alteraciones en el orden público, las vulneraciones a la integridad personal, los contagios del virus Covid-19, debido a las aglomeraciones de las manifestaciones ciudadanas, entre otros. No obstante, por una parte, el relato fáctico ofrecido por los señores Ramos Perdomo y Diaz Ramírez no plantea cuáles son, en concreto, las acciones de los aforados denunciados. Solamente se circunscriben a destacar sus posiciones de liderazgo y notoriedad, para, a partir de allí, predicar una promoción de la manifestación pública y un supuesto control de los resultados de dichas manifestaciones", indicó el alto tribunal.
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Por otro lado, la sala señaló que, dada la vaguedad en la referencia a las acciones de los senadores Gustavo Petro y Gustavo Bolívar, tampoco hay un planteamiento claro sobre el cual se puedan predicar posibles conexiones de causalidad o de imputación entre los aforados denunciados y las vulneraciones de diverso tipo a las que se hacen referencia.
"Esto conduce a afirmar que las denuncias se basan en inferencias y valoraciones propias sobre los recientes acontecimientos en el país, que, desde el punto de vista del inicio y ejercicio de la acción penal, resultan insuficientes", afirmó la Corte Suprema.
Y agregó: "Por ello, la Sala Especial de Instrucción estima que las denuncias bajo examen no contienen una imputación definida, ni con la suficiente seriedad como para poder inferir razonablemente la posible comisión de conductas punibles realizadas por los senadores Gustavo Francisco Petro Urrego y Gustavo Bolívar Moreno. Desde la perspectiva de la legislación procesal aplicable, estas denuncias resultan jurídicamente inviables para orientar una investigación de carácter penal, y, por tanto, deben ser inadmitidas".