Eutanasia: Corte Constitucional amplía condiciones para acceder a ella

Jue, 22/07/2021 - 18:22
Los colombianos ahora accederán más fácil a la eutanasia, Con votación 6-3, la Corte Constitucional expandió el derecho a morir dignamente.

Con 6 votos a favor y 3 en contra, la Corte Constitucional amplió las condiciones para acceder a la eutanasia en Colombia.

Tras una ardua discusión, el alto tribunal indicó que no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando "la conducta sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".

Esta decisión se da tras una demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Daniel Porras Lemus y Alejandro Matta en contra del artículo 106 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual establece el tipo penal denominado “homicidio por piedad”-

Los demandantes consideraron que la disposición demandada desconocía - entre otros - la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, "así como la posibilidad de todas las personas enfermas que estén padeciendo de sufrimientos intensos y sin la posibilidad de alivio, de acceder efectivamente al derecho a morir dignamente".

La Sala adelantó un análisis conjunto sobre la posible violación de los artículos 11 (vida digna), 12 (no ser sometido a tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes) y 16 (libre desarrollo de la personalidad) de la Constitución.

Concluyó que, en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna.

En torno al derecho a morir dignamente, la Corte consideró que: (i) existen barreras para su ejercicio que resultan irrazonables y desproporcionadas, entre las que se destaca la inexistencia de una regulación integral con jerarquía legal; (ii) a pesar de que en el Congreso se ha iniciado el trámite de distintos proyectos con esta finalidad, ninguno ha sido aprobado, lo que comporta un vacío normativo que, a su vez, se traduce en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno al derecho a morir dignamente. En ese marco, (iii) mantener la restricción de enfermedad en fase terminal para acceder a los servicios de salud asociados a la muerte (conocidos como eutanasia) termina por agravar, de facto, las citadas barreras.

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