El caso Andrés Felipe Arias sentó un precedente para Colombia. La decisión que tomó la Corte Constitucional de concederle la posibilidad de impugnar su sentencia de 17 años de prisión por el escándalo de Agro Ingreso Seguro, le abrió la puerta a otros aforados constitucionales condenados en única instancia para que tengan la posibilidad de acceder a esta misma medida en el país.
Esta semana la Corte Suprema de Justicia anunció que todos los condenados en única instancia, o con primera sentencia condenatoria entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018 que no pudieron impugnar o tener doble conformidad, podrán ejercer este derecho hasta el viernes 20 de noviembre de 2020 hasta las 5:00 de la tarde.
El alto tribunal de justicia consideró que el recurso de impugnación otorgado el 21 de mayo por la Corte Constitucional al exministro Andrés Felipe Arias debe extenderse a las demás sentencias de única instancia emitidas por la Sala de Casación Penal durante esos cuatro años, aunque los exfuncionarios condenados ya no estén privados de la libertad.
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La Corte Suprema señaló que es imperativo dar a todos los procesados en situación similar el mismo trato que brindó la Corte Constitucional al exministro de Agricultura, pues no hacerlo “constituiría un flagrante y odioso atentado contra el derecho fundamental a la igualdad, un valor fundante y principal de la democracia”.
“Así esas personas no hayan recurrido en ningún tiempo la condena o reclamado el derecho ante instancias internacionales, están de todas formas habilitadas para ejercer el derecho. Mal estaría exigirles, como requisito para impugnar, que hubieran desarrollado unas acciones de tipo procesal que no contemplaba la Constitución, la ley o la jurisprudencia”, resaltó.
Explicó que, en consecuencia, si estas personas condenadas en única instancia recurren a esta figura no se reactivará la contabilización del término de prescripción de la acción penal. Tampoco se producirá la libertad de quien se encuentra privado de ella como consecuencia de impugnar.
Frente al impacto que pueda generar esta decisión respecto al volumen de trabajo, la Sala dispuso remitir copia al Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República y los ministerios de Justicia y Hacienda, para que, en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan en coordinación “lo necesario para adelantar el diagnóstico y proveer los recursos para garantizar la buena marcha de la administración de justicia en el complimiento de esta determinación”.
Entre los que podrán acceder a esta figura están algunos del proceso 8000, la yidispolítica, las chuzadas del DAS, la parapolítica, el carrusel de la contratación y el cartel de la toga, pues estas fueron sentencias proferidas antes de que en 2018 se aprobara la ley que fijó la doble instancia y creó nuevas salas en la Corte Suprema de Justicia.
Los aforados y la única instancia
El abogado Ricardo Calvete mencionó que en Colombia, en abierta contradicción con lo establecido en estos instrumentos internacionales vinculantes, se crearon procesos penales de única instancia para el juzgamiento de aforados. Es decir, procesos en los cuales no existía ninguna posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria ante un superior, pues el juzgador en todos esos casos sería la Corte Suprema de Justicia que no tiene ningún superior jerárquico o funcional.
"Con el argumento de que constituye un privilegio ser juzgado directamente por los jueces más importantes del país, se crearon esos procesos de única instancia en los que no es posible ejercer el derecho de impugnación del fallo condenatorio ante un tribunal superior", explicó en anterior diálogo con KienyKe.com.
Según dijo, fueron muchas las personas que quedaron condenadas sin poder impugnar o recurrir su condena ante otra autoridad judicial, entre ellas, Andrés Felipe Arias, hallado responsable por el escándalo de corrupción de Agro Ingreso Seguro.
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"Por eso se dice que debe existir una doble conformidad judicial, para que se garantice una sentencia condenatoria más confiable y que se reduzca la posibilidad de una condena errada", indicó.
Calvete señaló que ese desconocimiento de mínimas garantías judiciales fue advertido por la Corte Constitucional en el año 2014 y corregido en la mayoría de sus aspectos mediante la reforma constitucional en el año 2018.
Sin embargo, dijo que esa ley no hizo referencia a la retroactividad, ni se determinó la manera en que se iban a tramitar las solicitudes o impugnaciones de los ciudadanos condenados con anterioridad.
"Eso era perfectamente previsible, pues aunque en su momento tuviera aparente respaldo constitucional y legal, se sabía que vendrían las reclamaciones de personas que fueron condenadas con anterioridad sin derecho a impugnar su sentencia condenatoria, o sea con desconocimiento de lo previsto en esos instrumentos internacionales vinculantes para el Estado colombiano", afirmó.