El caso de Luis Andrés Colmenares llegará a la Corte Suprema de Justicia. El abogado Jaime Lombana, quien representa a la familia del joven fallecido, interpuso un recurso de casación en contra de la decisión emitida el pasado 20 de mayo por el Tribunal Superior de Bogotá en el que se absolvió a Laura Moreno y Jessy Quintero.
Esta es la última carta que le queda a la familia Colmenares y en estos días el alto tribunal analizará si acepta, o no, el recurso presentado por su representante.
De ser así, la Corte Suprema de Justicia entrará a estudiar de fondo la decisión que profirió la segunda instancia, la cual benefició a las dos jóvenes señaladas de haber hecho un pacto de silencio para ocultar el supuesto asesinato del estudiante de ingeniería en la noche de Halloween de 2010.
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, por duda razonable, la absolución de Laura Moreno y Jessy Quintero, las dos principales protagonistas de este caso que se convirtió en una de las novelas judiciales más mediáticas y dramáticas de la historia reciente de Colombia.
Moreno fue investigada por la supuesta comisión del delito de homicidio agravado a título de coautora, mientras que Quintero fue procesada como presunta autora de encubrimiento en concurso heterogéneo con falso testimonio.
Esta decisión, que fue leída por el magistrado Jairo José Agudelo Parra, se ratificó el fallo proferido en 2017 por Paula Astrid Jiménez Monroy, Jueza Once Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
El togado explicó que en este proceso se aplicó el principio in dubio pro reo, el cual significa que, en caso de duda, se favorecerá a las acusadas.
Después de analizar el caso de Luis Andrés Colmenares, el juez concluyó que en medio de la investigación ninguno logró demostrar la teoría de que su muerte se haya tratado de un homicidio o un accidente.
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"En últimas, luego de analizar todas las pruebas e incidencias practicadas en juicio oral, condenar como lo reclaman los apelantes no es posible por cuanto el tribunal no alcanzó, definitivamente, un conocimiento más allá de toda duda, no solo respecto al delito de homicidio sino a la responsabilidad que le sería con sustancia. Tampoco desde luego sobre la inocencia de las acusadas", dijo.
Y agregó: “En tales circunstancias y en sano criterio valorativo, no hay otra salida posible que absolver, ya que el estándar de prueba que en los términos del Código de Procedimiento Penal se demandan para condenar no se verifican al punto que resulta insostenible predicar que la teoría del caso de la Fiscalía fue demostrada, tampoco la defensa, todo ello en el marco de la libre valoración de la prueba. Y no se trata de un estado de duda expresión de la subjetividad de la sala, sino del estudio racional y objetivo de la prueba y su valoración".