El proceso que cursa en contra del expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos seguirá su curso bajo las reglas de juego de la Ley 906 de 2004 por decisión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, quien ratificó la competencia de la jueza 30 de control de garantías de Bogotá para resolver la solicitud de libertad elevada por la defensa del exmandatario luego de que el expediente quedara en manos de la Fiscalía General de la Nación.
Con una votación de 19-2, se determinó que la investigación por presunto soborno y fraude procesal debe seguir su rumbo bajo el sistema penal acusatorio y no por la Ley 600 de 2000 (sistema inquisitivo), teniendo en cuenta la renuncia de Uribe Vélez al Senado el pasado 18 de agosto tras quedar privado de la libertad en su lugar de residencia y alegar la falta de ocho garantías en el alto tribunal.
La jueza 30 de control de garantías de Bogotá remitió esta discusión a la Corte Suprema de Justicia el pasado 22 de septiembre luego de analizar los argumentos presentados por el representante de víctimas, el delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa del exmandatario respecto a cuál debía ser el régimen procesal aplicable para este caso.
En ese momento, la funcionaria sostuvo que, para ella, la norma por la cual debía continuar la investigación era la Ley 906 de 2004 luego de que la Sala de Instrucción del alto tribunal de justicia perdiera la competencia para seguir con el proceso del máximo líder del partido Centro Democrático.
"Esta remisión que realizó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia del caso a la Fiscalía General no implica un simple cambio de instructor, sino por el contrario demanda la adaptación del procedimiento por el cual había tenido inicio esa actuación ahora a la Ley 906 de 2004", mencionó la jueza en la audiencia.
¿Queda en libertad?
El abogado Oscar Sierra Fajardo le dijo a KienyKe.com que con el pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se ha ratificado, una vez más, que el procedimiento corresponde a la Ley 906 de 2004 y que, en consecuencia, es la jueza 30 de garantías la competente para adelantar las solicitudes que ha elevado la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez para lograr su libertad.
“Se debatirá en ese estrado judicial el tema de la libertad y se hará énfasis en que no existe imputación. Al no existir imputación, no hay soporte válido para una medida de aseguramiento y en consecuencia se debe privilegiar la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez”, comentó.
El abogado Marlon Díaz estuvo de acuerdo con esta afirmación. En diálogo con este medio explicó que ahora es el turno para la defensa del exmandatario, liderada por el abogado Jaime Granados, para que sustente el porqué su cliente debe quedar en libertad tras superar la discusión sobre el régimen aplicable a su caso.
“Ahora la palabra la tiene la defensa y expondrán sus argumentos para que el expresidente Uribe quede libre. Lo que ellos van a argumentar es que no puede haber medida de aseguramiento en Ley 906 de 2004 si no hay imputación, y si la jueza les da la razón, lo procedente es ordenar la libertad. Ella es la que define en qué etapa procesal queda la investigación”, indicó.
Para el abogado Santiago Trespalacios la medida de aseguramiento que impuso la Sala de Instrucción de la Corte Suprema el pasado 3 de agosto en contra del expresidente Álvaro Uribe debe “tumbarse” tras la decisión de la Sala Plena.
“En mi concepto el expresidente Uribe debe recobrar la libertad, debe defenderse sin la medida cautelar en su contra para materializar el derecho que tiene toda persona que hasta que se demuestre su culpabilidad sea tratada como inocente”, finalizó.