Semana clave en el caso Álvaro Uribe: ¿Cuáles son los escenarios?

Lun, 01/03/2021 - 15:35
KienyKe.com hace un recuento de cómo inició el proceso de Álvaro Uribe y le cuenta, con la ayuda del abogado Cristian Pereira, cuáles son los posibles escenarios.

Se acerca la fecha límite para conocer la suerte jurídica del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Esta semana el fiscal Gabriel Jaimes definirá si lo acusará y lo llevará a juicio o, por el contrario, solicitará la preclusión de la investigación que cursa en su contra por haber cometido, presuntamente, los delitos de soborno y fraude procesal.

Desde ya se sabe que cualquier decisión tomada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación causará polémica en el mundo político y judicial, pues algunos están de acuerdo con que se finalice el proceso por “falta de pruebas contundentes”, mientras que otros piden vencerlo en juicio y condenarlo por haber “comprado testigos para incriminar al senador Iván Cepeda”, quien sería la víctima del delito en este caso. Al fin y al cabo esta decisión está en manos de un juez de la República. 

El fiscal Gabriel Jaimes tiene hasta el próximo sábado 6 de marzo para definir la solicitud que presentará a fin de delimitar, de una vez por todas, el camino que tomará el proceso contra el exmandatario por presunta manipulación de testigos.

A pocos días de esta determinación, KienyKe.com hace un recuento de cómo inició este “novelón judicial” y le cuenta, con la ayuda del abogado Cristian Pereira, cuáles son los posibles escenarios.

En el caso Álvaro Uribe todo comenzó así

El senador Iván Cepeda fue denunciado en febrero de 2012 porque, como miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, fue a las cárceles de Itagüí y Cómbita para entrevistar a los señalados exparamilitares Pablo Hernán Sierra y Juan Guillermo Monsalve, quienes indicaron que Álvaro Uribe y su hermano Santiago tuvieron vínculos con el paramilitarismo. 

En su calidad de representante, Cepeda realizó un debate de control político en el que, de acuerdo con esos testimonios, acusó públicamente a los Uribe Vélez de haber conformado y financiado el Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el departamento de Antioquia. 

A raíz de este señalamiento, el expresidente denunció al senador del Polo Democrático por los delitos de calumnia, falso testimonio y abuso de la función pública. Alegó que, para escuchar los testimonios de Sierra y Monsalve, Cepeda se valió de sus funciones parlamentarias para buscar declaraciones falsas que lo implicaran a él y a su hermano Santiago con el “único fin de hacerles daño e inducir en error a la justicia”. 

En ese momento, Uribe aseguró que Cepeda dirigió un cartel de falsos testigos en su contra y que les ofreció a cambio beneficios jurídicos, económicos y carcelarios. Sin embargo, el 16 de febrero de 2018 el caso dio un giro drástico: la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del entonces magistrado José Luis Barceló, se abstuvo de abrir investigación penal en contra del senador Iván Cepeda porque “no encontró pruebas suficientes” y, por el contrario, inició una investigación en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

El exmandatario pasó de denunciante a investigado porque, al parecer, fue él quien intentó manipular el testimonio de Juan Guillermo Monsalve con ayuda de su abogado Diego Cadena, quien está a punto de enfrentar un juicio por este mismo caso y se encuentra privado de la libertad en su lugar de residencia. 

De la Corte a la Fiscalía

El 8 de octubre del 2019, el expresidente Álvaro Uribe Vélez asistió a una indagatoria donde quedó formalmente vinculado al proceso y, el 3 de agosto del 2020, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió privarlo de la libertad de manera preventiva al considerar que podría obstruir la investigación. El exmandatario estuvo preso dos meses en su casa, la famosa finca El Ubérrimo, ubicada en el departamento de Córdoba.  

El martes 18 de agosto el máximo líder del Centro Democrático renunció a su curul en el Senado y sus abogados le pidieron formalmente al alto tribunal de justicia que remitiera el expediente a la Fiscalía General porque, según ellos, “así está establecido en el ordenamiento jurídico”.

La Corte Suprema terminó dándole la razón a la defensa y trasladó la investigación al ente acusador. Según explicaron los magistrados, esta decisión, que fue unánime, se tomó teniendo en cuenta que el proceso es por la presunta comisión de delitos comunes que “no tienen vínculo con la actividad funcional de legislador”. 

La determinación, por supuesto, levantó ampollas. Tanto así que el senador Iván Cepeda le pidió al fiscal general Francisco Barbosa apartarse del conocimiento de la investigación y solicitó que se nombrara un fiscal ad hoc para quitarle “parcialidad al proceso”.

Tras meter ese denominado “gol jurídico”, los abogados del expresidente Álvaro Uribe pidieron su libertad inmediata alegando que el régimen procesal por el cual debía seguir la investigación era la Ley 906 de 2004 y no la Ley 600 de 2000, luego de que la Sala de Instrucción confirmara la pérdida de la competencia.

El caso llegó a las manos de la jueza 30 de garantías, quien en un principio decidió no emitir una decisión de fondo en la primera audiencia que se celebró. La funcionaria devolvió el proceso a la Corte Suprema para que los magistrados, en Sala Plena, se pronunciaran sobre el régimen procesal aplicable en este caso.

Días después, con una votación de 19-2, el alto tribunal de justicia decidió que la investigación por presunto soborno y fraude procesal debía continuar bajo las reglas de juego del sistema penal acusatorio y confirmó la competencia de la jueza 30 de garantías para decidir sobre la libertad del máximo líder del Centro Democrático.

El sábado 10 de octubre la funcionaria judicial tomó la decisión de revocar la medida de aseguramiento que se le impuso al expresidente Álvaro Uribe, pues determinó que no era posible equiparar la indagatoria que se realizó en la Corte Suprema en octubre de 2019 con una audiencia de formulación de imputación de cargos. Por lo tanto, consideró que el exmandatario no podía seguir preso al no contar con la calidad de "imputado" y dejó el proceso por presunta manipulación de testigos en la etapa de indagación. 

Álvaro Uribe, el “imputado” 

Sin embargo, el senador Iván Cepeda apeló a la decisión. Es por eso que el viernes 6 de noviembre el Juez Cuarto Penal del Circuito de Bogotá resolvió el recurso y tomó una decisión totalmente diferente a la que profirió la jueza de primera instancia.

El funcionario judicial determinó que sí era posible hacer una homologación en la actuación hecha entre los dos sistemas procesales, es decir, que sí es equiparable la indagatoria que se le hizo a Uribe Vélez en la Corte Suprema bajo los parámetros de la Ley 600 con una formulación de imputación estipulada en la Ley 906 del sistema penal acusatorio.

Por lo tanto, el juez reconoció lo adelantado por la Sala de Instrucción del alto tribunal de justicia y dejó el proceso por presunta manipulación de testigos en la etapa de formulación de cargos. 

Para tumbar dicha determinación, la defensa presentó una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien la declaró improcedente y terminó confirmando el fallo. Por esa razón, los abogados de Uribe Vélez presentaron una impugnación ante la Corte Suprema de Justicia con el fin de que se tumbe la imputación y devolver el proceso a ceros. Sin embargo, el tribunal no ha realizado ningún pronunciamiento al respecto. 

Mientras tanto, el fiscal Gabriel Jaimes ha practicado algunas pruebas para definir si envía o no a juicio al exmandatario. Un hecho relevante es que en ese proceso, Juan Guillermo Monsalve, considerado el testigo estrella, no quiso declarar ante el ente investigador alegando “presión” y “falta de garantías”. 

Sin embargo, el delegado de la Fiscalía le envió una carta al señalado exparamilitar en la que le advierte que el ordenamiento jurídico le impone a todos los ciudadanos el deber de declarar ante la justicia. 

"La importancia de su declaración jurada consiste en que la Fiscalía General requiere que usted, como testigo de cargo principal, contribuya con la verdad sobre los hechos investigados; y para ello resulta indispensable recibirle ampliación de declaración jurada para confrontar tal versión con las labores de verificación adelantadas dentro de la investigación a mi cargo, todo con el fin último de realizar una valoración que me lleve a la convicción necesaria y suficiente para realizar una acusación. Por esta razón, reitero a usted la invitación a declarar dentro de este proceso", le comunicó.

¿Y si lo acusan?, ¿Y si no?

El abogado Cristian Pereira le explicó a KienyKe.com cuáles son los escenarios que se avecinan una vez se conozca la decisión del fiscal Gabriel Jaimes en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez. 

Señaló que el primer escenario es que el delegado, cumpliendo los parámetros de la Ley 906 de 2004, proceda a “presentar un escrito de acusación ante un juez, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías”. 

De presentarse el escrito de acusación por haber cometido, presuntamente, los delitos de soborno y fraude procesal, el penalista mencionó que el caso se le asignará por reparto a un juez penal del circuito con función de conocimiento, para que fije una fecha para la audiencia de formulación de acusación en contra del exmandatario. 

Indicó que una copia de este documento se le hará llegar a la defensa, al procesado, al delegado del Ministerio Público y al representante de la alegada víctima, que en este caso es el senador Iván Cepeda, para que tengan conocimiento sobre todos los detalles de la acusación. 

La idea de esto es que los sujetos procesales y los demás intervinientes especiales indiquen ante el juez del caso si la acusación en contra de Uribe Vélez cumple con los requisitos que fija la ley del sistema penal acusatorio, o pongan en conocimiento si hay impedimentos, recusaciones, nulidades u observaciones. 

“Estas causales deben ser propuestas en la audiencia y resueltas por el funcionario judicial mediante autos interlocutorios contra los cuales proceden los recursos ordinarios de ser adversa la decisión.
Por ejemplo, cualquier recurso de apelación será resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”, mencionó.

Pereira explicó que, una vez resuelto el trámite correspondiente a las causales, se le concederá la palabra al fiscal Gabriel Jaimes para que formule la acusación. Para ello, aparte de individualizar al acusado, deberá precisar los hechos jurídicamente relevantes: la relación clara y sucinta de lo ocurrido y la presentación de los elementos materiales probatorios con los cuales se pretende demostrar la responsabilidad penal del acusado.

El segundo escenario es que el fiscal Gabriel Jaimes decida presentar una solicitud de preclusión de la investigación en favor del expresidente Álvaro Uribe. En este caso también se escogerá, por reparto, a un juez penal del circuito con función de conocimiento y él deberá definir si la acepta o no.

Para tal efecto, el delegado fiscal podrá invocar las causales de preclusión contenidas en la Ley 906 de 2004, entre ellas: que sea imposible iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, que no haya tenido lugar el hecho investigado o que tenga carácter atípico, que el imputado no haya intervenido en el hecho investigado, que no haya manera de desvirtuar la presunción de inocencia y, por último, que ya se haya vencido el término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del Código de Procedimiento Penal. 

El abogado Cristian Pereira indicó que, en caso de que se niegue la preclusión de la investigación, el juez que avoque el conocimiento de la actuación no puede sugerir que se adelante la formulación de acusación. 

Además, indicó que si el fiscal Gabriel Jaimes pide precluir la investigación, se citará a una audiencia para que sustente la decisión, para lo cual el ente acusador indicará cuáles son los elementos materiales probatorios y la evidencia física que sustentaron la “imputación” y fundamento de la causal de preclusión.

“En este escenario surge entonces otro cuestionamiento, y es definir si el expresidente Uribe se encuentra formalmente ‘imputado’. Para ello tendrá que partirse nuevamente de la decisión proferida por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito, el cual equiparó la indagatoria propia de la Ley 600 con la formulación de imputación de la Ley 906 de 2004. Como si fuera poco, no hay que olvidar que frente a esta decisión el abogado Jaime Granados interpuso una acción de tutela contra esa providencia, la cual fue fallada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señalando su improcedencia, razón por la cual se acudió a la impugnación ante la Corte Suprema de Justicia buscando con ello que la decisión sea revocada en procura de amparar el debido proceso del accionante”, resaltó. 

Por último, Pereira señaló que, en caso de que la Corte Suprema de Justicia le dé la razón a la defensa del expresidente Álvaro Uribe y tumbe la imputación en su contra, “simplemente no habría lugar para hacer una acusación”

"Sin imputación no hay acusación, pero sin imputación sí puede haber preclusión o archivo de la investigación. Mientras la primera hace tránsito a cosa juzgada, es decir preclusión, la segunda, que es el archivo, podría ser desarchivada a efectos de continuar con la etapa de indagación preliminar”, finalizó. 

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