Álvaro Uribe impugnará fallo de tutela que le fue negado

Jue, 28/01/2021 - 16:43
Los abogados representantes de Álvaro Uribe Vélez, Jaime Granados y Jaime Lomaba, anunciaron que impugnarán el fallo de la tutela que fue negado a su defendido.
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EFE/Giorgio Viera/Archivo

Después de darse a conocer que el Tribunal Superior de Bogotá, declarará improcedente la tutela que presentó el expresidente Álvaro Uribe en contra del juez que confirmó su libertad pero que lo dejó en calidad de imputado, sus abogados representantes Jaime Granados y Jaime Lomaba, anunciaron que se impugnará esta decisión.

Esta medida buscará que la Corte Suprema de Justicia revise el conflicto procedimental con el que según informan los abogados “se han lesionado los derechos fundamentales del ciudadano”.

En el documento entregado por los abogados se puede leer que “mediante sólidos argumentos constitucionales y legales, se espera restablecer las vulneraciones a un debido proceso y a un derecho de defensa, frente a la interpretación que aplicó un juez con relación a un conflicto entre dos legislaciones procesales distintas”.

El tribunal además señaló que lo anterior no quedó acreditado, "pues salvo la providencia objeto de controversia", no se presentó ningún material que sustentara una supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y presunción de inocencia, "los cuales se mantienen incólumes y con todas las garantías para ejercitarlos".

Tras el análisis de la acción interpuesta por Uribe, el Tribunal señaló que "se abstendrá de continuar con el análisis de fondo del problema jurídico planteado por el accionante, pues su estudio corresponde adelantarlo al juez penal y no al constitucional".

Razón por la cual, los abogados de Uribe buscan que “la defensa del señor expresidente reitera que, lejos de una ofensa a la justicia, las acciones legales que buscan garantías y seguridad jurídica son elementos esenciales en una democracia”.

Tutela de Álvaro Uribe

Jaime Granados, apoderado del exmandatario, presentó la acción de tutela luego de que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Bogotá considerara, en noviembre de 2020, que sí es posible hacer una homologación entre lo adelantado bajo las reglas de juego de la Ley 600 del 2000 y la Ley 906 de 2004. 
 
El funcionario judicial dijo en su decisión que sí es equiparable la indagatoria que se le hizo a Uribe Vélez en la Corte Suprema de Justicia con una audiencia de formulación de imputación que se realiza bajo los parámetros del sistema con tendencia acusatoria. 

Por esa razón, dejó el proceso por presunto soborno y fraude procesal en etapa de imputación de cargos y dijo: "Lo que tiene que hacer ahora la Fiscalía no es realizar una audiencia de formulación de imputación, sino, advirtiéndose superada esta etapa, decidir dentro del marco constitucional y legal, si presenta escrito de acusación, solicitud de preclusión o dará lugar a la aplicación de un principio de oportunidad”.

Defensa de Uribe solicitó revocar la decisión

Para el abogado del expresidente Álvaro Uribe esta fue una decisión que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa. En la acción de tutela, que fue presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y hoy fue declarada improcedente, Granados argumentó que el Juez Cuarto Penal incurrió en un claro "defecto orgánico" al pronunciarse y decidir "sobre aspectos para los cuales carecía de competencia".


En el documento indicó que, a pesar de que el tema sobre la no equiparación entre la formulación de imputación y la indagatoria fue objeto de amplio debate en la audiencia, lo cierto es que la petición que se formuló tenía que ver con el restablecimiento del derecho a la libertad y no era una petición abierta a fin de que se adecuara el trámite a la ley 906 de 2004 y se definiera el estadio procesal en el que debía continuar, pues "ello le correspondía a la Fiscalía".

En tal virtud, la defensa del máximo líder del partido Centro Democrático señaló que "resulta exótico" que el Juez Cuarto Penal haya direccionado su decisión a resolver varios aspectos sobre los cuales no se le había pedido definición a la judicatura, tales como que el trámite debía ajustarse a la Ley 906 de 2004, el estanco procesal en el cual debía continuar la actuación y la validez de todas actuaciones adelantadas por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

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