Tras varias insistencias, el Ministerio de Justicia dio a conocer el decreto por el cual se le concedería a las personas privadas de la libertad las medidas de excarcelación transitorias para evitar el contagio del covid-19, su propagación y consecuencias.
Según el documento, la detención preventiva o la prisión domiciliaria transitoria tendrían un término de solo seis meses.
El decreto especifica que las únicas personas que podrían acceder a estos beneficios son los mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de tres años dentro de las prisiones; al igual que personas que padezcan enfermedades graves como: cáncer, VIH, insuficiencia renal, diabetes, enfermedades coronarias, huérfanas o “cualquier otra que ponga en grave riesgo su salud o vida”.
También estarían contemplados los presos que tengan movilidad reducida por discapacidad, condenados o sindicados por delitos culposos, quienes purguen penas de hasta cinco años de prisión y los que hayan cumplido con el 40 % de la pena privativa de la libertad.
Además, estipula que los internos que hayan sido diagnosticados por el coronavirus dentro de los establecimientos carcelarios, serían trasladados por el Inpec a lugares que resulten más aptos para su tratamiento o a las instituciones de salud que se dispongan por parte de las autoridades.
“No se les concederá la medida de aseguramiento de detención o prisión domiciliaria transitoria hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”.
Los delitos excluidos
Las personas que no podrían acceder a estas medidas transitorias serían las que estén privadas de la libertad por delitos previstos en el Código Penal como:
Genocidio, homicidio simple en modalidad dolosa, homicidio agravado, feminicidio, lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas, lesiones causadas con agentes químicos, desaparición forzada simple y agravada, secuestro simple, secuestro extorsivo, secuestro agravado, tortura agravada y desplazamiento forzado y agravado.
No serían excarcelados quienes estén condenados o sindicados por delitos como trata de personas, tráfico de menores, uso de menores de edad para la comisión de delitos, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, y contra la libertad, integridad y formación sexual.
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Además, estarían excluidos los internos por violencia intrafamiliar, hurto calificado y agravado, extorsión, contrabando, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir, terrorismo, porte ilegal de armas, tráfico de estupefacientes, cohecho, interés indebido en la celebración de contratos, tráfico de influencias de servidor público, prevaricato por acción, falso testimonio y los tipos de soborno.
Tampoco procedería esta medida transitoria a los que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, de guerra y delitos que sean consecuencia del conflicto armado y/o que se hayan realizado con ocasión o en relación directa con el mismo.
Opiniones en contra
El decreto, que fue publicado en horas de la noche del martes 14 de abril, generó polémica entre expertos y abogados penalistas.
Algunos, como Juan Camilo Sanclemente, director de la Fundación Defensa de los Inocentes, indicaron que esta sería una “decisión desafortunada y errónea" que va en contravía de los principios fundamentales de la Constitución y pactos internacionales.
“Con la expedición del decreto no habrá descongestión carcelaria ni tampoco se garantizarán los derechos humanos de los internos para prevenir y disminuir la cifra de contagios por el covid-19”, le dijo a KienyKe.com.
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Sanclemente señaló que, por el contrario, se generaría un “atasco” en la judicatura y se vulnerarían los derechos de estas personas al “no cumplir con los mínimos parámetros en la implementación de medidas necesarias para abordar la pandemia”.
Por último, alertó que la norma impediría el trabajo de los abogados litigantes y el derecho a la defensa de los internos porque "limita su circulación para realizar labores pertinentes en cuando a las libertades que establece".
"Los abogados privados no podríamos movilizarnos en caso de una audiencia para pedir la libertad de un ciudadano en virtud al decreto, ya que solo acobija a la rama judicial, jueces - magistrados, Ministerio Público y defensores públicos", aseguró.
Lea aquí todo el decreto (el Artículo 6º especifica todas las exclusiones):