El 19 de marzo el Gobierno Nacional decretó Estado de Emergencia en el país debido a la rápida propagación del nuevo coronavirus (Covid-19). Ante esta situación y con el paso de los días algunas empresas de Colombia emprendieron ayudas para enfrentar esta pandemia.
Teniendo en cuenta la decisión del aislamiento preventivo obligatorio, compañías del país no solo se acogieron a la medida de contención sino que contribuyeron desde su experiencia a los ciudadanos.
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Por ejemplo, industrias colombianas han destinado ingresos para crear gel antibacterial o contribuir con el material para conformarlo. Asimismo, otras empresas enviaron a sus trabajadores a las casas para prevenir el contagio sin descontar su salario. Algunas de ellas son:
- Bavaria, en alianza con Binner Personal Care, se entregarán 100.000 botellas de gel antibacterial, el cual será elaborado con alcohol extraído de la producción de la cerveza Aguila Cero.
- A su vez, Belcorp (L’Bel, Esika y Cyzone) cumplirán con el aislamiento de sus trabajadores hasta la fecha establecida por el Gobierno Nacional, además, se encargará de la fabricación, envasado, almacenamiento y distribución de gel antibacterial.
- Ingenios Azucareros de Valle, Cauca y Risaralda junto a gobernaciones del Valle, Cauca, Eje Cafetero y Cundinamarca donarán 250.000 litros de alcohol para suplir las necesidades de la región.
- Cine Colombia, a partir de 14 de marzo cerró sus salas de cine pero garantizó el pago del salario a sus empleados.
- De acuerdo con el empresario Arturo Calle, debido a la emergencia sanitaria del país todas las tiendas y fábricas de su ropa masculina cerraron, sin embargo, aclaró que sus trabajadores recibirán su sueldo con normalidad.
- El presidente de Tecnoglass, Christian Daes, decidió enviar a sus empleados a vacaciones remuneradas.
- Inter rapidísimo dio a conocer que entregará mercados a personas que viven del diario. Asimismo, la Fundación Éxito, ofrecerá más de 48 mil paquetes de alimentos a hogares de niños y niñas de primera infancia afectada por la suspensión de servicios presenciales de primera infancia.
¿Qué pueden hacer las empresas?
Luego de la publicación de la Resolución 0803 de 2020 Kienyke.com consultó a Rafael Duarte, abogado laboral, para establecer cuáles son las medidas que pueden tomar las empresas frente al coronavirus, considerando lo planteado por el Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 0803 de 2020 para informar el uso del poder preferente, el cual evalúa la solicitud de despidos colectivos y la suspensión de actividades temporales.
“Frente a la Resolución, que fue emitida el 19 de marzo, se deben ver de distintos contextos, políticos, empresariales y económicos a la luz de esta situación que se está viviendo”, indicó el experto.
Según Duarte, es indispensable que en las medidas que se tomen no se vayan a violentar los derechos mínimos en materia de trabajo que se están contemplados en la Constitución Política. La cartera del Trabajo dispuso de medidas un poco rígidas en el sentido de que será el único que dará el aval de terminación de contratos o la suspensión de ellos.
Sin embargo, es necesario considerar que no significa que los despidos o suspensiones son lo único que pueden hacer las compañías, por el contrario cada una de ellas debe analizar la situación en que se encuentran y agotar sus alternativas.
“Analizar primero todo lo que está al alcance del empleador. Las alternativas podrían ser: enviar a vacaciones individuales o colectivas, hacer una concertación con los empleados, en el sentido de modificar los contratos por medio de acuerdos bilaterales, claramente, sin afectar los principios legales y constitucionales sobre los mínimos de esos derechos que no se deben tocar”, aseguró el abogado.
Ahora bien, las dos partes como el Estado y el empleador, no pueden entrar a socavar los derechos fundamentales que están consagrados en la Constitución. De esta manera, lo ideal es crear un mecanismo que no perjudique a los empleados como lo sugiere la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por esta razón, las empresas colombianas -como las mencionadas anteriormente- han evidenciado el compromiso con el enfrentamiento del coronavirus sin afectar a profundidad a los empleados.
¿Qué pasa con los practicantes?
“Los contratos de aprendizaje particularmente como su nombre lo indica es un contrato especial que está enmarcado en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Allí se entiende que no es una relación laboral donde se le van a reconocer prestaciones sociales y el 100 % de los riesgos en materia de seguridad social”, añadió Duarte.
De este modo, es posible que los empleadores tomen la decisión de ‘congelar’ los contratos de aprendizaje, ya que la ejecución de algunas actividades se verá imposibilitada.