Pedir cárcel solo cuando sea necesario: la directiva del fiscal Barbosa

Vie, 05/06/2020 - 06:00
El fiscal Francisco Barbosa expidió una directiva para que los fiscales respeten los derechos de los procesados y pidan cárcel solo cuando sea necesario.

El fiscal general Francisco Barbosa expidió la Directiva 0001 de 2020 con el objetivo de que los fiscales respeten el derecho a la libertad de los investigados y solo soliciten medidas privativas de la libertad a los jueces cuando sea absolutamente necesario dentro de los procesos penales. 

Barbosa señaló que esta directiva otorga lineamientos para que los delegados del ente investigador procedan razonablemente y "en el marco del respeto a los derechos humanos". 

Según dijo, esto permitirá garantizar una efectiva aplicación de justicia, el cumplimiento con la jurisprudencia nacional y los estándares internacionales.

La directiva firmada por el fiscal Francisco Barbosa determina que se deberá preferir la libertad de las personas mientras se desarrolla la investigación en su contra.

Indica que, solo en casos excepcionales y luego de que el fiscal de conocimiento haga una valoración exhaustiva, se podrán solicitar medidas de aseguramiento.

"Solo se podrá pedir medidas de aseguramiento cuando las circunstancias probatorias lleven a concluir que es necesaria para evitar la obstrucción de la administración de justicia, el procesado represente un peligro para la víctima o la comunidad, o cuando resulte probable que el imputado no comparezca al proceso", dice.

Resalta que, en este punto, los fiscales deberán preferir la detención domiciliaria y como última opción deberán pedir la detención en centro carcelario para el cumplimiento de los fines.

"Para la aplicación de las medidas de aseguramiento, tanto privativas como no privativas, se debe probar que sea idónea, necesaria y proporcional; lo cual contribuye con el uso moderado y apropiado de la restricción de la libertad en el marco del proceso penal", especifica. 

En el caso de delitos contra menores y mujeres

La directiva establece que para delitos de homicidio, lesiones personales dolosas, de naturaleza sexual o secuestro cometidos contra niños, niñas o adolescentes, solo procederá la detención en centro de reclusión.

Además, dice que ante hechos de violencia contra la mujer, según las circunstancias del caso y sin perjuicio de la solicitud de medida de aseguramiento, el fiscal deberá solicitar al juez de control de garantías las medidas de protección y de atención a las víctimas, antes de imputar al presunto agresor.

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