Esta semana la Corte Constitucional tomó una decisión sin precedentes para el país. Tras dos largas discusiones virtuales resolvió, con una apretada votación de 5-4, proteger el derecho fundamental al debido proceso de Andrés Felipe Arias y concederle, después de varios intentos, la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria proferida en su contra por el escándalo de Agro Ingreso Seguro.
Dicha decisión generó una dura reacción entre diferentes sectores, en especial, en la Corte Suprema de Justicia, pues fue su Sala Penal la que condenó en 2014 al exministro de Agricultura a 17 años de prisión por los delitos de contrato sin cumplimento de requisitos legales y peculado por apropiación.
El alto tribunal de justicia indicó en un pronunciamiento que la sentencia en contra de Andrés Felipe Arias -que fue en una única instancia- se dictó con riguroso respeto del derecho fundamental al debido proceso, el cual está consagrado en el procedimiento dispuesto por la Constitución Política para funcionarios con fuero especial de juzgamiento.
Además, la Corte cuestionó que el máximo tribunal constitucional cambiara “intempestivamente las reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura”, y aseguró que su decisión deja un “peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria e inseguridad jurídica en la justicia penal”.
“La Corte Suprema de Justicia acata, pero no comparte, la decisión mayoritaria que ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión contra Andrés Felipe Arias (...) En la Corte Constitucional queda la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias para el Estado de derecho de esta decisión particular”, aseguró.
“No hay choque de trenes”: Corte Constitucional
Tras el duro pronunciamiento, la Corte Constitucional aclaró que su actuación “no fue arbitraria” y que su propósito en este caso no es entrar en una confrontación ni tampoco “cruzarse con las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia”.
Según dijo el magistrado Alberto Rojas Ríos, “no hay ningún choque de trenes entre las dos altas cortes” y la decisión de concederle a Andrés Felipe Arias la posibilidad de impugnar su condena partió desde el reconocimiento al debido proceso.
“La Corte Suprema de Justicia hizo en su momento lo que tenía que hacer. Para la fecha en que se dictó la sentencia habían unas circunstancias que permitían inferir que el régimen que existía era simplemente el de la única instancia de quienes fueran aforados”, indicó.
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Sin embargo, señaló que al hacer una rigurosa identificación de los principios y derechos constitucionales, la Corte Constitucional concluyó que para el momento en el que fue proferida la sentencia contra Arias, “existía un estándar internacional que exigía que las sentencias en única instancia, incluso en el marco de procesos penales de juzgamiento especial como el de aforados, tuvieran un mecanismo de impugnación amplio e integral”.
Cabe resaltar que la Sala Plena del alto tribunal constitucional advirtió en su decisión que no se permitirá la aplicación de figuras como la prescripción de términos de la acción penal, no tendrá como consecuencia conceder la libertad a Andrés Felipe Arias y debe ser cumplida por la Corte Suprema de Justicia a través de una sala conformada por magistrados que no se hayan pronunciado previamente sobre este caso.
¿Qué opinan los expertos?
Julio Enrique Acosta, abogado casacionista y miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados Penalistas, le dijo a KienyKe.com que, a su parecer, frases como que “la Corte Constitucional cambió intempestivamente las reglas de juego para favorecer al exministro” son muy desafortunadas por parte de la Corte Suprema de Justicia porque “desconocen la estructura del Estado de Derecho donde por regla general las decisiones judiciales deben respetarse”.
“Si la Corte Constitucional actuó como juez de tutela se entiende que lo hizo para salvaguardar las garantías fundamentales que consideró vulneradas. Por lo tanto, los demás jueces de la República simplemente deben acatar lo resuelto, así como de manera expresa lo señaló la Corte Suprema de Justicia en su pronunciamiento”, indicó.
Acosta señaló que lo ideal en un Estado de Derecho es que los jueces se pronuncien por medio de sus providencias y no por comunicados de prensa. Indicó que, aunque la Corte Suprema afirmó que “cumplirá la orden de tutela”, dejó entrever algunos condicionamientos a ese acatamiento, lo que generó confusiones en la opinión pública.
“Recordemos que la decisión de la Corte Constitucional se produce al revisar dos sentencias de tutela que habían negado el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria del exministro, una proferida por la Sala Civil y la segunda por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. No por el hecho de que se hayan anulado esas decisiones se puede cuestionar entre líneas la determinación del máximo tribunal constitucional”, mencionó.
El abogado señaló que es cierto que la seguridad jurídica se podría ver afectada por esta decisión, pues en el fondo se estaría reviviendo procesos penales que, en su momento, fueron fallados conforme a las reglas procesales preexistentes.
Sin embargo, dejó claro que en el Artículo 29 de la Constitución se establece el derecho de impugnar una sentencia condenatoria y que es indiscutible que los llamados aforados, juzgados en una única instancia, no podían ejercer esta garantía propia del debido proceso.
“Entonces esa tensión que se genera entre debido proceso y seguridad jurídica se resolvió, en este caso, con la prevalencia del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria del exministro Andrés Felipe Arias. Dicho de otra manera se protegió su debido proceso”, finalizó.