Coronavirus en Colombia: reportan 9.022 casos nuevos

Dom, 04/04/2021 - 16:32
El Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud y Protección Social reportaron para este domingo 4 de abril 9.022 casos nuevos de Covid-19 en Colombia.

El Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud y Protección Social reportaron para este domingo 3 de abril 9.022 casos nuevos de covid-19 en Colombia.

Para este reporte se practicaron 22.051 pruebas PCR y 10.609 de antígenos, para un total de 32.660 para detectar nuevos contagios.

De igual manera, en el último informe del INS se reportaron 162 fallecidos a causa de la enfermedad del Covid-19.

Con la reciente cifra que se reportó sobre el avance del Covid-19 en Colombia, el país asciende a un total 2.446.219​​​​​​​ casos positivos registrados durante el desarrollo de la pandemia, de los cuales 56.171 son casos activos. Mientras que 2.317.564 personas se han logrado recuperar de la enfermedad del Covid-19.

En la siguiente imagen se muestran los casos diarios por departamento:

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casos diarios por departamento
Créditos:
INS

 

Iván Duque hizo recomendaciones para contener nueva ola de Covid-19

En las últimas horas, el presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, se pronunció sobre el ineludible aumento de casos positivos de covid-19 que se presenta en Colombia y el mundo por estos días.

La recomendación general para todo ente territorial con ocupación de UCI mayor al 50% es instaurar la medida del pico y cédula y establecer restricciones a la movilidad en horas de la noche.

  • Para las ciudades con ocupación de UCI entre el 50% y el 69%: entre las 0:00 y 5:00 a.m.
  • Para las ciudades con ocupación UCI entre el 70% y el 79%: entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.
  • Para las ciudades con ocupación UCI entre el 80% y el 85%: entre las 08:00 p.m. y las 5:00 a.m.
  • Para las ciudades con ocupación UCI superior al 85%: entre las 06:00 p.m. y las 5:00 a.m., teniendo en cuenta las recomendaciones de expertos.

 

Es necesario anotar que los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.

Tampoco se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, como tampoco su venta a través de plataformas digitales o de domicilios. Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el Decreto 1076 de 2020.

Se recomienda a los mandatarios que no autoricen eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas, no habiliten la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, que refuercen el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general y que prohíban las celebraciones regionales de forma presencial.

Asimismo, los municipios con ocupación mayor al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las personas o sectores donde se presenten estas condiciones.

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