Los casos en que no subirá el arriendo en 2025, según IPC

Dom, 19/01/2025 - 08:00
¡Atención! Estos son los casos en los que no sube el arriendo en 2025 según el dato del IPC, en locales y más.
Créditos:
Archivo particular

A lo largo de 2025, miles de colombianos que viven en arriendo sentirán el impacto de un aumento en sus pagos mensuales. Esto se debe a que, según lo establecido por la Ley 820 de 2003, el valor del arriendo debe ajustarse anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este ajuste se hace una vez se cumpla el año del contrato, por lo que no necesariamente tendrá efecto el 1 de enero, sino en el mes exacto en el que se cumpla el ciclo anual en el arrendamiento.

El IPC de 2024 cerró en 5.2 %, lo que implica un incremento en el valor del arrendamiento. Por ejemplo, si una persona pagaba 1'500.000 pesos mensuales en 2024, a partir del aniversario del contrato, su pago subirá a 1'578.000 pesos, lo que refleja la variación del IPC.

Este aumento se presenta en un contexto económico en el que los colombianos enfrentan incrementos no solo en el arriendo, sino también en otros gastos como alimentos, transporte y servicios públicos. Aunque el salario mínimo subió en 2025, muchos inquilinos se verán apretados financieramente debido a la inflación y los constantes aumentos de precios en diversos sectores.

¿En qué casos no sube el precio del arriendo?

Para alivio de algunos inquilinos, existen ciertas excepciones en las que el precio del arriendo no aumentará, y es importante conocerlas:

  1. Contratos firmados antes de 2003: La Ley 820 de 2003 regula los arrendamientos en Colombia, y esta establece que el ajuste del precio solo aplica a contratos firmados después de esa fecha. Por lo tanto, aquellos inquilinos que tengan contratos anteriores a 2003 no experimentarán el aumento basado en el IPC, y continuarán pagando las mismas condiciones acordadas al inicio del contrato.

  2. Contratos comerciales: En el caso de los arrendamientos comerciales, el ajuste no está ligado al IPC, sino que se acuerda directamente con el arrendador. Estos aumentos deben estar claramente establecidos por escrito en el contrato, y las partes acuerdan el porcentaje de incremento de forma mutua. Sin embargo, si el propietario decide aplicar un aumento superior al 5.2 % del IPC, el inquilino tiene el derecho de terminar el contrato sin ninguna sanción económica, ya que el arrendador estaría incumpliendo el acuerdo establecido por la ley.

¿Qué hacer si el aumento es superior al IPC?

Es importante destacar que si el propietario de la vivienda decide aplicar un incremento superior al 5.2 % del IPC, el arrendatario tiene derecho a cancelar el contrato sin enfrentar ninguna penalización. Esto es porque la ley protege al inquilino ante aumentos que superen el ajuste permitido, lo cual sería considerado un incumplimiento por parte del arrendador.

Para quienes se encuentran bajo un contrato de arrendamiento, es fundamental revisar las condiciones del mismo, especialmente en lo que respecta a los incrementos anuales y las cláusulas relacionadas con el ajuste de precios. En caso de duda o discrepancia, se recomienda buscar asesoría legal para conocer los derechos y las opciones disponibles.

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