La propuesta fue hecha en el marco de una reunión entre José Manuel Restrepo, ministro de Hacienda, Lisandro Junco, director de la DIAN, Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco y algunos comerciantes.
El representante de los comerciantes sugirió que los tres días sin IVA se realicen los próximos 22 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de este 2021, antes de la temporada decembrina para así evitar aglomeraciones.
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Si bien la propuesta tendrá que ser ratificada por el presidente Iván Duque, inicialmente cuenta con el apoyo de las autoridades presentes en dicha reunión.
El primer día sin IVA podría realizarse el 22 de octubre, con lo cual habría tiempo suficiente para que los comerciantes se inscriban y se ajusten todas las medidas necesarias.
Cabe recordar que la última reforma tributaria avaló la continuidad de los días sin IVA, que habían sido establecidos durante la reforma del año 2019 tras las protestas masivas que se realizaron en contra del gobierno de Iván Duque.
En junio del año pasado se llevó a cabo el primer día sin IVA en el país con gran participación de la ciudadanía.
¿Cuáles son los productos que entrarán en los tres días sin IVA de la Ley de Inversión Social?
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Inversión Social, estos son los siete productos que se podrán adquirir durante los días establecidos por el Ministerio de Hacienda:
1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas - IVA.
4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.