El Gobierno Nacional expidió el decreto legislativo 535 del 10 de abril del 2020 que estableció que durante la emergencia por el nuevo coronavirus se hará la devolución automática de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA).
“Con el decreto 535 se permite que se den las devoluciones por medios electrónicos y segundo, que no se llenen de documentos y de requisitos como hoy en día se exige. Si usted tiene un saldo a favor que va a presentar en su próxima declaración de renta ese saldo a favor le va a llegar en menos de 15 días", dijo el director de la DIAN José Andrés Romero.
Aquellos que deseen solicitar la devolución automática de saldos a favor con firma electrónica deben entrar a devolucion.dian.gov.co e ingresar sus datos, luego deberá seguir con los siguientes pasos.
- Dirigirse a la opción del menú ‘Procedimiento de devolución/compensación’.
- Ir a ‘Solicitud devolución/compensación’ y seleccionar ‘saldos a favor’ en ‘concepto de solicitud/devolución’; e ‘impuesto sobre la renta’ o ‘impuesto sobre ventas’ en el tipo de obligación.
- Comprobar los datos y seleccionar en ‘Modo de Diligenciamiento’ la opción ‘Crear solicitud de devolución y/o compensación’ y darle click a ‘Continuar’.
- Dar click en ‘seleccionar saldo’ y elegir la que desea solicitar. Si no le aparece ninguna debe devolverse y dar click en ‘adicionar saldo’.
- Indicar en ‘Formas de pago’ cuál es la entidad financiera o bancaria a la que usted desea que la DIAN le transfiera el dinero de su saldo a favor.
- Formalizar documento, guardar el número de la solicitud de devolución y/o compensación y el número de expediente generado. Esto le permitirá consultar en qué estado se encuentra su solicitud.
- Dar click en ‘Anexar’ para subir los documentos requeridos para continuar con el proceso.
- Seleccionar la opción ‘Radicar’..
Desde que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Los contribuyentes que soliciten devolución y/o compensación deberán presentar dicha relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario posteriores al levantamiento de la medida.
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La radicación por correo electrónico aplica para las solicitudes de devolución donde los solicitantes no cuentan con mecanismo de firma electrónica, IVA a constructores de vivienda de interés social e interés social prioritaria, IVA e INC a diplomáticos, embajadas y organismos internacionales, IVA a instituciones oficiales de educación superior, pagos en exceso y de lo no debido tributarios y aduaneros.