Colombia vive una nueva temporada de votaciones ya que se llevan a cabo las Elecciones Presidenciales 2022, para, naturalmente, conocer quién será el nuevo primer mandatario de la nación.
Este 29 de mayo se realizó la primera vuelta en la que Gustavo Petro, del Pacto Histórico, y Rodolfo Hernández, de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, se posicionaron como quienes se enfrentarán en la segunda.
Los jurados de votación tienen una labor muy importante en este ejercicio electoral, según la Registraduría Nacional del Estado Civil deben “estar al frente de las mesas de votación, atender a los sufragantes, manejar el material electoral, diligenciar los formularios, vigilar las urnas y realizar el conteo de mesas”.
- Lea también: El mensaje con el que Miguel Polo Polo se subió al bus de Rodolfo Hernández
- Además: El desplante de Petro a ‘Lalis’ y ‘Don Izquierdo’ en elecciones presidenciales
- Le puede interesar: “Siempre fashion, nunca facho”, la camiseta que genera polémica en la jornada electoral
Sin embargo, no todo es responsabilidad, para los jurados también hay beneficios y el más llamativo es el día compensatorio que obtienen por ejercer este trabajo.
Si usted es elegido como jurado de votación para la elección de presidente tiene derecho, tal como lo establece el Artículo 105 del Código Electoral, a un día de descanso compensatorio remunerado.
Este beneficio los podrá hacer efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
Pero eso no es todo, si usted ejerció como jurado de votación y además votó, también tiene derecho a la media jornada de descanso por haberlo hecho, para también contar con este beneficio, debe presentar a su jefe directo o empleador el certificado electoral que le fue entregado en las urnas.
El plazo para solicitar de estos dos beneficios depende de si la persona fue jurado y además voto, en ese caso, se contará con un plazo de 90 días hábiles a partir del día de las elecciones para llegar a un acuerdo con su empleador la jornada para disfrutar de su descanso.
Recuerde que el empleador no puede decidir la fecha o jornada para que usted tenga su compensatorio, a menos que haya sido conversado previamente.