En medio de la pandemia del coronavirus el uso del tapabocas en todo el país se ha vuelto un requisito fundamental para evitar el contagio masivo del virus. Bajo este propósito tanto el Gobierno Nacional como el Distrital ha obligado su uso en diferentes espacios, pero en los últimos días la Policía de Tránsito venía multado por no usar el tapabocas en el carro.
Ante esta situación el secretario de Gobierno de Bogotá, Luis Ernesto Gómez, informó sobre la circula 023 del 2020 que aclara las dudas sobre la aplicación del Decreto 169 de 2020, en lo que respecta al articulo 4°, frente al uso del tapabocas por parte de los conductores de vehículos en la capital del país.
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La norma señala que si bien el uso del tapabocas es obligatorio en el transporte público y en áreas con afluencia masiva de personas, no lo es si una persona va conduciendo su vehículo y va solo en él.
"No es obligatorio el uso de tapabocas cuando se viaja solo dentro de un carro", señaló Gómez en su cuenta de Twitter.
Además agregó que van a revocar los comparendos que existan a la fecha por no usar tapabocas en el carro.
La circular 023 del 2020 expone lo siguientes lineamientos:
1. Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro.
2. El tapabocas se debe utilizar permanentemente cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas, no en caso de viajar individualmente. En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona.
3. Ante un retén de policía o autoridad de tránsito, los conductores deberán portar tapabocas; para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro.
4. El uso del tapabocas será obligatorio en el transporte público sin distinción si el vehículo se encuentra personas. o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de
5. El artículo 4° del Decreto 169 de 2020, no será aplicable a la actividad de conducción de vehículos, en cuanto las resoluciones 666 y 677 de 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social aplicables al sector transporte, se encuentran vigentes y son aplicables en el Distrito Capital