De acuerdo con las autoridades de tránsito de Bogotá, los populares tricimotores estarían utilizando motores ‘hechizos’ que pueden provocar una explosiones espontáneas, no tienen instalados instrumentos que midan la velocidad y adicionalmente, este tipo de vehículos no cuenta con seguros reglamentarios para el transporte de pasajeros y en caso de un siniestro vial, nadie respondería por la salud, daños o pérdidas que se presenten.
A través de la Resolución 3256 de 2018 del Ministerio de Transporte, el Gobierno Nacional dio los primeros pasos para reglamentar su circulación por el territorio nacional como vehículos de pedaleo o pedaleo asistido con motores eléctricos. Sin embargo, la resolución es clara que los permisos de operación deben otorgarse a vehículos “debidamente homologados” y registrados.
Lo curioso es que, dicha homologación aún no está establecida por parte del Ministerio, impactando otras fases del proceso como el registro en el RUNT, el ajuste en el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), la valoración de aseguradoras para crear los seguros específicos a este servicio y los procesos de regulación de las autoridades de tránsito locales que requieren los estándares específicos de los vehículos homologados.
Por esta razón, la Secretaría de Movilidad ha advertido en reiteradas ocasiones a la ciudadanía sobre los peligros, en materia de seguridad vial, que esto puede ocasionar a pasajeros, conductores y otros actores viales por el uso de estos vehículos, particularmente cuando son motorizados.
“Es un vehículo que, por el tipo de motor puede alcanzar altas velocidades superiores a los 25km/h, que es la establecida en la Resolución 3256 de 2018. Por ser en la mayoría de los casos de fabricación no tecnificada, no hay garantía en la robustez y estabilidad de la estructura del vehículo y lo cual es un riesgo al momento de protagonizar un siniestro vial, especialmente en velocidades superiores a los 25 km/h, poniendo en riesgo la vida de las personas que lo usan”, asegura la entidad.
Como resultado de 54 operativos de control adelantados por las autoridades de tránsito, en enero y noviembre de 2020 se impusieron 345 comparendos y se inmovilizaron 332 tricimotores.
Lo anterior, teniendo en cuenta la normativa nacional contemplada en la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017 del Ministerio de Transporte, que prohíbe el servicio de transporte público de pasajeros en tricimotores y/o triciclos de combustión interna, eléctricos o de cualquier otro tipo de generación de energía y la Resolución 3256 de 2018 que igualmente establece que este servicio se podrá prestar en tricimóviles de pedaleo o pedaleo asistido.
La mayoría de estas infracciones se impusieron principalmente en las localidades de Kennedy, Usaquén, Ciudad Bolívar, Fontibón y Rafael Uribe Uribe donde se presenta la mayor demanda de este tipo de transporte.
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La reglamentación, de acuerdo con la normativa nacional establece que, si la autoridad de tránsito sorprende a un conductor con este tipo de vehículo prestando servicio de transporte de pasajeros, será inmovilizado por primera vez por el término de cinco días, por segunda vez 20 días y por tercera vez 40 días.
Si la autoridad de tránsito detecta a una persona conduciendo un tricimóvil motorizado y prestando el servicio de transporte de pasajeros, la infracción es la D.12: “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”. Así mismo, el infractor deberá pagar una multa por $877.800.
Durante todo el año, el Distrito junto con la Policía de Tránsito de Bogotá, han realizado operativos para ejercer control sobre el uso de los tricimotores y/o triciclos motorizados, que en ninguna reglamentación están autorizados para transportar pasajeros y así garantizar la seguridad vial.