Así será la cuarentena general en Bogotá para el fin de semana del 16 y 17 de enero

Mié, 13/01/2021 - 06:14
Para el fin de semana del 16 y 17 de enero habrá cuarentena general en Bogotá con el fin de hacerle frente al segundo pico por la pandemia del Covid-19.
Créditos:
Alcaldía de Bogotá

La alcaldesa Claudia López anunció que para el fin de semana del 16 y 17 de enero habrá cuarentena general en Bogotá con el fin de hacerle frente al segundo pico por la pandemia del Covid-19.

"Desde las 8:00 p.m. del viernes 15 de enero y hasta las 4:00 a.m. del lunes 18 de enero volveremos a estar todos en casa: sábado y domingo habrá cuarentena general Bogotá", informó la mandataria.

Esta declaración la realizó la alcaldesa en horas de la tarde del martes 12 de enero, luego de una reunión de seguimiento con el ministro de Salud Fernando Ruiz y el Comité Epidemiológico Nacional.

López le pidió a la ciudadanía que durante el mes de enero se evite cualquier encuentro entre la familia ampliada, es decir, con la que no conviva bajo el mismo techo, pues se corre el riesgo de transmitir el virus.

"Bogotá ha identificado cerca de 6.000 brotes en la ciudad y 5.000 de esos brotes son en familias ampliadas", comunicó la mandataria.

Por otro lado, anunció modificaciones y nuevas cuarentenas sectorizadas a partir de la próxima semana. Esta medida cubrirá a las 6 localidades del sur de la capital que irán a restricción en conjunto por diez días.

Según dijo, Usaquén, Suba y Engativá terminarán cuarentena hasta el lunes 18 de enero, esa fecha también terminará la cuarentena para Teusaquillo, esta última que en principio se había establecido hasta el 21 de enero.

Fontibón y Kennedy iniciaron turno de cuarentena este 12 de enero y finalizarán su periodo de restricción hasta el próximo 21 de enero, por lo que a partir del día siguiente podrán retomar la nueva normalidad.

Así será la cuarentena general en Bogotá, ¿Quiénes pueden salir?

Están exceptuadas las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada,  actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
  • Las demás excepciones se pueden consultar en el Decreto 007 de 2021
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