Un hombre utilizó a un perro para alimentar a los tiburones en una zona arrecife de San Andrés. En cuestión de segundos, los depredadores se acercaron a comerse al canino que al parecer ya estaba muerto. El responsable de meter al perro en un costal y lanzarlo al mar fue capturado por la Policía Nacional y el hecho está siendo investigado por Coralina, la autoridad ambiental en San Andrés y Providencia.
Gracias a la cooperación de la comunidad denunciando oportunamente, la Policía Nacional, capturó en flagrancia en la tarde de hoy, a una persona que se encontraba en la zona arrecifal del costado occidental de la isla de San Andrés presuntamente cebando a tiburones con un canino fallecido.
Tan pronto se conocieron en redes sociales algunos videos en los que se observa una persona arrojando un perro muerto al mar para alimentar tiburones, se contactó a la Policía Nacional para solicitar apoyo y personal de control y vigilancia de la Corporación junto a guardas del área marina protegida de Coralina, llegaron a la zona en mención corroborando la presencia de la persona, que presuntamente había arrojado al canino muerto hacia el mar (atrayendo a los tiburones), quien fue detenida por la autoridad competente.
La Corporación Coralina rechazó todo acto que atente contra la fauna silvestre, incluyendo actividades de ceba a la fauna marina, además se reitera a la comunidad que estas malas prácticas deben cesar de inmediato, puesto que, no solo altera las condiciones naturales de la biodiversidad marina, sino además que, pueden atraer animales potencialmente peligrosos hacia la costa, con incidencias directas en el turismo, en la seguridad de las personas y en acciones represivas contra animales protegidos, que están en su hábitat natural.
Teniendo presente lo anterior, la autoridad ambiental Corporación Coralina recordó que cualquier acción que atente contra fauna protegida como son los tiburones, están considerados como delitos ambientales y podrían acarrear sanciones tales como:
1. Multa tras infringir la ley 1801 del 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana en el título IX Capí Artículo 101 Numeral 9 (Policía Nacional).
2. Violación de los usos permitidos en la Zonificación del Área Marina Protegida (Acuerdo 002 de 2019), violación a los periodos de veda y/o afectación recursos naturales (aplicación de la Ley 1333 de 2009 Procedimiento Sancionatorio ambiental -CORALINA).
3. Sanción por uso de artes de pesca prohibidas en el Departamento y por realización de actividades de pesca ilegal y/o violación de periodos de veda (Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento).
4. En caso de que se capture una persona en flagrancia, infringiendo la normatividad, se podrá decomisar no solo el material con el cual se infringe la ley, sino a su vez los vehículos, o bienes, por ejemplo: botes o similares (Guardacostas).
5. La caza y pesca ilegal se encuentra protegida en todo el territorio nacional tipificada como delito, según el Artículo 328 de la ley 1453 del 2011, por medio del cual se establece multa de hasta por 35.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación de la libertad de 48 a 108 meses.
Finalmente, CORALINA aseguró que en los próximos días emitirá próximamente nueva regulación que prohíbe la ceba de fauna silvestre en el Departamento Archipiélago.