¿Y el fallo de la Corte sobre el consumo libre de drogas?

Dom, 17/11/2019 - 02:21
El pasado viernes el presidente Iván Duque sancionó la Ley que prohíbe el consumo de drogas en parques y otros espacios públicos. Sin embargo, existe la duda si es compatible con el más reciente
El pasado viernes el presidente Iván Duque sancionó la Ley que prohíbe el consumo de drogas en parques y otros espacios públicos. Sin embargo, existe la duda si es compatible con el más reciente fallo que hizo la Corte Constitucional sobre el tema, o no. Al respecto, muchos legisladores y sectores de la sociedad han celebrado la aprobación de dicha ley, ya que para ellos significa evitar que los jóvenes se acerquen a las sustancias psicoactivas y evita que se expanda el microtráfico. Estos son los principales aspectos que contempla la iniciativa aprobada por el Congreso:
  1. Se prohíbe el porte y consumo de la dosis mínima en los perímetros de los centros educativos y escenarios deportivos, como estadios y polideportivos.  Por lo tanto, le concede el poder a los alcaldes para establecer dichos perímetros.
  2. Las Asambleas o Consejos de administración también tendrán la potestad de regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en las zonas comunes de las propiedades horizontales.
Al respecto, la Corte Constitucional decidió en la sentencia C-253 de 2019 que "son inconstitucionales las normas legales que establecen una prohibición genérica y amplia al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público de forma irrazonable". [single-related post_id="1211991"] Esto, en los casos en que el consumo no impacta la convivencia o la integridad del espacio público o bien no es necesaria, por existir otros medios para penalizarlo. Al respecto, en diálogo con KienyKe.com Juan Pablo Sarmiento, doctor en Derecho y Coordinador de investigaciones de la Universidad del Norte, afirmó que esta nueva ley es aun más restrictiva que la que ya tenía el Código de Policía. "Lo que está haciendo ahora el legislador al sacar esta nueva ley, que me parece mucho más restrictiva que lo que tenía el Código de Policía, genera una cantidad de vicios de inconstitucionalidad a mi modo de ver", expresó el abogado. [single-related post_id="1212678"] Afirma que la sentencia de la Corte Constitucional no señala que no pueda haber una prohibición sobre el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en parques y en espacio público. Lo que decidió es que no se puede prohibir de forma general el consumo y porte de drogas. En este caso solo se podría hacer si se prueba que existe realmente una afectación al los derechos de los demás. "La Corte señaló que no se puede estigmatizar el consumo de drogas ni el consumo de bebidas alcohólicas, además recordó que el Estado colombiano también ha tratado el tema del consumo como un problema de salud pública y no como un problema de criminilización", manifiesta Sarmiento.

No es un decisión apresurada

De acuerdo a Juan Pablo Sarmiento la decisión de la Corte tuvo eco de una sentencia de los años noventa, la C-221 de 1994, en la cual se había dado claridad sobre el tema del libre desarrollo de la personalidad y la libertad individual. "Esto va mucho más allá de lo que corresponde al legislador, borra de una lo que ya desde 1994 había dicho la Corte y que reafirmó con la sentencia de este año", señala. [single-related post_id="1195159"] Además afirma que esta ley le entrega facultades a instancias que están alejadas del orden constitucional. "Esto genera y entrega unas designaciones muy extrañas como darle la facultad a los consejos distritales o municipales para establecer un perímetro y horarios para la restricción de consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos", afirma.
Y añade: "Es un tema que tiene una ascendencia constitucional a autoridades locales, que bueno, no es su competencia".
Cuando la Corte declara inexequible una ley, el Congreso no puede volver a reproducir su contenido así le cambie la forma.

Si no afecta a los demás, no hay problema

"La Constitución dice que tu puedes disfrutar tus derechos entre tanto no interfieras en el disfrute de los derechos de los demás individuos", afirma Sarmiento. Además, en esta señaló que era desproporcionado hacer una proyección genérica del consumo de estas sustancias en espacio público, porque reconocía que habían otros medios de policía y que estos además solo se activan si existe una excesiva perturbación a los derechos colectivos al espacio público, a la salubridad y a la seguridad. [single-related post_id="1209448"] "El solo hecho de que la persona esté consumiendo sustancias, de ninguna manera se convierte en una violación a derechos de los demás individuos, porque en eso consiste el derecho al libre desarrollo de la personalidad", expresa el experto.
"La Constitución dice que tu puedes disfrutar tus derechos entre tanto no interfieras en el disfrute de los derechos de los demás individuos".

¿Se puede caer esta Ley?

Con la aprobación en último debate en Senado, este proyecto pasó a conciliación de los textos de Cámara y Senado, para luego proceder a sanción presidencial. El presidente ua la sancionó. "Solo a partir de la sanción presidencial cualquier ciudadano en ejercicio de la acción pública de constitucionalidad podrá presentar una acción pública. Este tendría un camino bastante despejado para que la Corte Constitucional reitere su jurisprudencia", afirmó Sarmiento. [single-related post_id="1210632"] La Corte tiene dos controles de constitucionalidad: a priori y a posteriori, esta es una ley ordinaria entonces pasaría a un control a posteriori, que se activa solamente si un ciudadano demanda esa ley.

Era una norma imposible de cumplir: Rodrigo Lara

En diálogo con Kienyke.com el senador Rodrigo Lara Restrepo manifestó que la Ley que impulsó no va en contra del fallo de la Corte Constitucional y explicó qué es lo que busca con esta. "El fallo de la corte constitucional básicamente saca del ordenamiento jurídico una norma del Código de Policía que rezaba lo siguiente: 'se prohíbe el porte y el consumo de drogas y de licor en todo el espacio público', es decir era una norma 'totalizante'", Y añadió: "Era una norma absoluta, era una norma absurda, porque uno no puede prohibir el porte y el consumo de sustancias que son consideradas lícitas por lo menos la droga considerada lícita en la dosis mínima, en todo el espacio público". Comentó que este era el escenario que existía antes del fallo de la Corte, por lo que quedó de cierta manera en el limbo las condiciones bajo las cuales se haría el consumo de sustancias psicoativas.

¿Qué escenario hay ahora con la nueva ley?

De acuerdo al congresista, él ideó esta iniciativa para poder crear un escenario más organizado para el uso de estas sustancias en el espacio público de todos los colombianos. "Yo no prohíbo el porte y el consumo en todo el espacio público, de ninguna manera, yo no afecto el ejercicio o el núcleo del Derecho fundamental que ha sido consagrado por la Corte, que es la de consumir la dosis mínima de droga, y obviamente menos aún en el derecho de una persona a portar licor en algunas partes del espacio público", señala Lara.
"Lo que buscó yo con mi Ley, es organizar el uso del espacio público, de tal manera que logremos una mejor convivencia o cohabitación entre diferentes sectores o actividades", afirmó.
 
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