Una semana polémica para las altas cortes

Sáb, 25/08/2018 - 10:52
La justicia colombiana está por estos días decidiendo sobre unos temas tan sensibles que, uno tras otro fallo, no ha dejado de recibir críticas de sectores inconformes, ni de mantener a la opinión
La justicia colombiana está por estos días decidiendo sobre unos temas tan sensibles que, uno tras otro fallo, no ha dejado de recibir críticas de sectores inconformes, ni de mantener a la opinión pública debatiendo sobre sus implicaciones y conveniencia para el país.  Kienyke.com habló con distintos juristas y constitucionalistas para saber su opinión sobre los diversos temas en los cuáles se generó discusión nacional, y si consideran que tienen implicaciones graves para la democracia colombiana. 

Violadores de Farc

La controversia inició el pasado 17 de agosto con la decisión de la Corte Constitucional de considerar que los delitos sexuales cometidos por integrantes de las Farc deben ser procesados por la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), lo que implica que serían beneficiados los perpetradores de dichos crímenes con penas reducidas en caso de aportar verdad a los casos.  En su momento, la derecha nacional mostró su indignación frente a la sentencia, sabiendo la gravedad de los delitos a los que aludió la misma y argumentando un desconocimiento de la proporcionalidad necesaria. La senadora María del Rosario Guerra trinó, una vez conocida la noticia: “Es aberrante, con el aval de la Corte Constitucional la JEP garantizará impunidad a los violadores de niños”.  [single-related post_id="928423"] No obstante, voces fundamentales en dicho ámbito, como Patricia Linares, presidenta de la JEP, celebraron el hecho como un paso más para que dicho mecanismo de justicia transicional pueda operar con la mayor autonomía y sin injerencia política. "Anoche me pude acostar con una sensación de tranquilidad enorme. Contar con la Ley Estatutaria en su mayoría aprobada con aproximadamente 162 artículos es para nosotros un resultado muy positivo que va a facilitar el cumplimiento de nuestras funciones, garantizando la realización de principios y viabilizando los derechos a la justicia”, dijo en diálogo con RCN radio. ¿Cómo ven desde la distancia y desde una perspectiva imparcial los analistas dicha polémica decisión? En opinión de Juan Manuel Charry, docente de Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, "no nos podemos extrañar de que esos delitos, que no serían amnistiables, se sometan a esa jurisdicción". No obstante, existe un matiz muy importante y de graves implicaciones:  "Lo extraño es que el acuerdo no se refiere a violación de menores sino a violaciones sexuales. Por eso la Corte debió haber hecho un trámite mucho más cuidadoso sobre el tema revisando de cerca las diferencias entre dichos asuntos y cómo se constituyen en agravantes que no debieron ser obviados en el fallo", argumentó.  Por su parte, el jurista José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional y hoy conjuez del Consejo de Estado, consideró que existe una polémica más que justificada sobre la decisión del máximo tribunal del país.  "A mi modo de ver, la norma de la Ley Estatutaria sobre la JEP (que presentó el Congreso a la Corte), no era violatoria de la Constitución. Por el contrario desarrollaba el bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Que esas niñas fueron violadas de la manera en que lo fueron según las organizaciones de víctimas, corresponde a crímenes horrendos que debieron ser sancionados con toda severidad. No hay motivo para que un violador tenga un trato benigno solo por ser de las Farc. Los delitos sexuales no guardan ninguna relación con el conflicto armado ni con los delitos políticos, ni son susceptibles de ese trato", señaló.

Reviven las corridas de toros

La misma instancia judicial, la máxima de la justicia colombiana, emitió una decisión que generó controversias en un ámbito que siempre ha generado pasiones políticas a favor y en contra. En la noche del pasado miércoles 22 de agosto, la Corte Constitucional consideró que las corridas de toros tienen lugar legal en el país siempre que su realización "sea en lugares con arraigo" a dicha práctica.  La mayoría de opiniones en las redes sociales fueron en contra de dicho fallo, al argumentar que se trataba de un paso hacia atrás, que volvía a poner a Colombia en una corta y menguante lista de países que aún permiten esta práctica a pesar de que es cada más el consenso en la actualidad sobre la crueldad que ejerce contra dichos seres vivos en las corridas.  Hasta el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, rechazó la decisión y advirtió: "Espero que se respete la autonomía democrática municipal y que podamos darle a la Plaza Santamaría y otros inmuebles municipales, el uso que decidamos, interpretando el sentir de nuestros ciudadanos".  ¿Pero qué interpretan los expertos? Charry explicó que la Corte está desenredando una aparente contradicción heredada de años anteriores. De hecho, con su fallo del pasado miércoles, el tribunal anuló la sentencia C-041 de 2017, con la que le había impuesto al Congreso un plazo de dos años para sacar adelante una ley que frenara “las corridas de toros y otras actividades con animales, sin detrimento de incurrir en conductas de maltrato animal”. https://twitter.com/EnriquePenalosa/status/1032632594939215872 "En cuanto a la posibilidad de que se anule una sentencia de la propia Corte, no hay nada extraño y es perfectamente posible. En 2010, la Corte ya había declarado este tema exequible. Tal vez en 2017 se establecen unos delitos por maltrato animal, y la CC declara esa norma ajustada a la Constitución, pero le da dos años al Congreso para que regule ese tema. Esa sentencia es objeto de nulidad porque encuentra que ya se había pronunciado en 2010 dándole validez. Ese es el panorama de procedimiento", afirmó. No obstante, frente al fondo del asunto, esto es, la naturaleza e implicaciones de la práctica misma, el exmagistrado Hernández coincidió con Charry al asegurar que, si bien en temas de procedimiento el fallo es consecuente, el fondo del tema sigue siendo problemático. "Con lo que no estoy de acuerdo es que están completamente revocados, tras su decisión, los propios criterios de la Corte en el sentido en que los animales son 'seres sintientes' a los que no se puede infligir daño o sufrimiento y por tanto merecen un grado de protección del Estado. Eso sigue en cuestionamiento", dijo.  [single-related post_id="930685"] De cualquier forma, el debate de la tauromaquia en Colombia no quedó liquidado con el fallo, tal como explicó Charry: "El tema de que haya personas que se oponen y que haya gente que quiere que se hagan, no es un tema de altas Cortes. En ese caso quien decide democráticamente es el Congreso de la República. Eso también lo dijo la Corte: 'Es el Congreso el que decide'. Allí es donde se tiene que adelantar el debate y revisar la ley. Se trata de un asunto político que seguirá dando de qué hablar".

Sentencia al Estado por el Nogal

Por otra parte, ya no en la Corte Constitucional sino en el Consejo de Estado, la polémica se mantuvo vigente en torno a las decisiones judiciales el miércoles 22 de agosto por la sentencia contra el Estado por el atentado del 7 de febrero de 2003 contra el Club El Nogal de Bogotá.  El Estado colombiano tendrá que pagar una fuerte suma de dinero a las víctimas dado que esta alta corte consideró que no hizo su deber para proteger a la ciudadanía de este ataque perpetrado por las Farc.  [single-related post_id="930610"] A pesar de que generó una fuerte polémica en la opinión pública colombiana, Charry explicó que se trata ya de sentencias que se han vuelto casi una costumbre, aún si resultan inconcebibles para la sociedad.  "En cuanto a la condena por el atentado al Nogal, es una de muchas sentencias condenatorias al Estado por falla en el servicio. Hay una jurisdiccion contenciosa-administrativa que todos los días establece responsabilidades al Estado. Independiente de la connotación que deba tener ante la opinión pública. En primer lugar diría que quien debe responder es el victimario: las Farc. Esto sin perjuicio de que el Estado deba responder", dijo. "No lo ponría en terminos de rechazo o no rechazo, sino que en un futuro se deben establecer tope a las condenas contra el Estado. Se socializan las responsabilidades por ataques como este y los ciduadanos terminamos respondiendo vía impuestos", agregó.  En conclusión, para ambos analistas, si bien es indudable el carácter polémico de estos tres casos que han marcado a la opinión pública en menos de una semana, estas sentencias "no ameritarían identificarlas como malos funcionamientos de la justicia. Obedecen a procedimientos normales, y uno las puede discutir, pero no se desvían de una interpretación de las leyes que nos rigen". 
Más KienyKe
Un caso de intolerancia ocurrió en Rionegro, Antioquia, cuando dos hombres acabaron con la vida de su vecino.
Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda, confirmó que el aumento en peajes será en enero de 2025 y no en diciembre de este año.
El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, hizo referencia a las funciones que tendría Armando Benedetti como asesor político de Gustavo Petro.
Ante la preocupación que envuelve a Icetex, el presidente Gustavo Petro reitera las garantías para beneficiarios actuales.
Kien Opina