Robledo y Ramírez, ¿por qué son casos distintos?

Vie, 26/04/2019 - 12:43
La Sección Quinta del Consejo de Estado no la ha tenido fácil en estos últimos meses y es que, en lo que va de año, debió estudiar dos demandas por doble militancia, las demandadas: Marta
La Sección Quinta del Consejo de Estado no la ha tenido fácil en estos últimos meses y es que, en lo que va de año, debió estudiar dos demandas por doble militancia, las demandadas: Marta Lucía Ramírez, vicepresidenta de la República y Ángela María Robledo, representante a la Cámara por la Colombia Humana. Pero, ambos fallos fueron muy distintos: en el caso de Ramírez el Consejo negó la demanda que pretendía quitarla del cargo. En en cuanto a Robledo, el organismo sí falló en favor revocar su curul y anular la elección, quedando así fuera del Congreso.

Vicepresidenta Ramírez mantiene su investidura

El pasado mes de marzo el alto tribunal aseguró que Marta Lucía se presentó a la consulta como precandidata presidencial y, posteriormente, como candidata a la vicepresidencia, "lo que significa que no participó en las dos votaciones aspirando al mismo cargo". El Consejo precisó que "permitir que alguno de los candidatos que fueron derrotados en la consulta apoye al vencedor es una consecuencia del respeto a los resultados de la contienda e impedirlo no responde al verdadero espíritu de la norma que prohíbe representar a otro movimiento o partido en un mismo proceso electoral". En el proceso, el cual también incluía la elección del presidente Iván Duque, la Procuraduría General de la Nación señaló que no existían los méritos suficientes para declarar la nulidad de la elección vicepresidencial. La demanda había sido presentada por Carlos Abel Vela Rodríguez, quien señalaba que "Pese a la prohibición, la doctora Ramírez se inscribió como fórmula vicepresidencial del doctor Iván Duque por el partido Centro Democrático, constituyendo así un vicio de nulidad en el proceso electoral que compromete no sólo la elección de la Vicepresidencia, sino también la elección del Presidente, toda vez ambos constituyen una misma fórmula presidencial, cuya elección no es autónoma y separada, sino que se efectúa en un mismo voto".

Robledo perdió su curul en la Cámara

El Consejo de Estado anuló la resolución que la designó como congresista a Ángela María, tras quedar con la segunda votación más alta en las presidenciales lo que la llevó a obtener un lugar en la Cámara, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Oposición. La razón por la cual fue anulada su elección es que ella fue congresista de Alianza Verde y no renunció a su partido con suficiente tiempo antes de adherirse a Colombia Humana como fórmula de Gustavo Petro. Pese a que este partido no posee personaría jurídica, contó con el respaldo del partido Maís.

¿Cuál es la deferencia de ambos casos?

La magistrada Lucy Bermúdez, presidenta del Consejo de Estado explicó que los dos casos son diferentes y eso generó que los resultados también. Además, manifestó que Ramírez participó en una consulta interpartidista y estaba obligada a acatar los resultado; mientras que Robledo hizo cambio de partido con menos de un año de anticipación, tal como lo exige la ley. Bermúdez enfatizó que "ninguna persona está por encima de las disposiciones constitucionales y, en consecuencia, Robledo debió someterse a la norma que terminó con su inhabilidad". En cuanto a la doble militancia, hecho que le costó el curul a Robledo la magistrada enfatizó que "opera tanto para los partidos como para los movimientos, ya que ambos tienen personería jurídica. Sin embargo, en el caso de la señora Robledo, la doble militancia fue por estar inscrita en el partido MAIS y no por Colombia Humana", dijo a RCN Radio.

Artículos 107 y 112

La presidenta del Consejo de Estado aclaró que el artículo 107 de la Constitución Política, el cual establece que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica, no hace referencia exclusivamente a elecciones de Presidencia o Vicepresidencia, sino que aplica para cualquier cargo de elección popular. También dijo que pese a que en el artículo 112 está consagrado el derecho a mantener la curul, según el Estatuto de Oposición, el tribunal determinó que el incumplimiento del artículo 107 afecta directamente la aplicación del artículo 112. Bermúdez aclaró que Ramírez no estaba ejerciendo ningún cargo de elección en el Congreso de la República, contrario a Robledo quien se desempeñaba como representante a la cámara por el partido Alianza Verde hasta el mismo día que se inscribió como fórmula vicepresidencial del excandidato Petro. Finamente dijo que Ángela María Robledo "no tiene recursos de apelación". Por otra parte, por vía extraordinaria procede un recuso de revisión y aclaró que en esta decisión no existe ninguna intención política.
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