El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tomó una decisión clave que podría alterar la carrera diplomática de Andrés Camilo Hernández Ramírez, actual cónsul de Colombia en México. El tribunal suspendió provisionalmente su nombramiento y admitió la demanda presentada por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de Colombia (UNIDIPLO), que cuestiona la designación de Hernández en dicho cargo.
La medida cautelar fue emitida este 5 de noviembre, en respuesta a una solicitud de la Unidiplo, que considera que la designación de Hernández contraviene las normativas legales que rigen los nombramientos en el servicio diplomático de Colombia. Según la demanda, el proceso de selección no cumplió con los requisitos establecidos por la ley para la designación de funcionarios en plazas diplomáticas.
La decisión del Tribunal Administrativo se basa en el fallo emitido por el Consejo de Estado el 14 de mayo de este año, en el que se declaró la nulidad de un nombramiento previo de Andrés Camilo Hernández Ramírez. A pesar de esta nulidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores, al mando de la Cancillería, procedió a nombrarlo nuevamente en el mismo cargo el 2 de agosto de 2024, a través del decreto 0984.
El Tribunal consideró que este acto administrativo, que revocó el fallo anterior, ignoró las normas establecidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado, lo que generó un claro despropósito en la gestión de nombramientos por parte de la Cancillería. La corte destacó que, al ser consciente de la nulidad previamente emitida, la Cancillería actuó de manera irregular al proceder con la nueva designación de Hernández sin una justificación adecuada que respetara los procedimientos legales.
Además, el tribunal subrayó que, por ley, el cargo debió haber sido ocupado por un funcionario de carrera diplomática y consular, y no por una persona que, según la demanda, no cumplía con los requisitos establecidos para el puesto. Este argumento fue clave en la decisión de suspender el nombramiento y dar lugar a la demanda.
El respaldo de la Unidiplo
La Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de Colombia (Unidiplo) celebró la decisión judicial, calificándola como un paso positivo hacia la correcta aplicación de las normativas que rigen la carrera diplomática. En un comunicado oficial, la organización expresó su satisfacción por la medida cautelar, al tiempo que instó a la Cancillería a hacer un seguimiento adecuado para garantizar que se cumpla con la orden judicial.
"Aplaudimos la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de decretar la medida cautelar de suspensión provisional del cónsul en México, Andrés Camilo Hernández Ramírez. Le solicitamos a la Cancillería hacer el seguimiento para que se cumpla al pie de la letra esta decisión judicial", señaló la Unidiplo.
Uno de los puntos más criticados por el tribunal fue la actuación del Ministerio de Relaciones Exteriores al desconocer las decisiones previas del Consejo de Estado. Los magistrados consideraron que el Decreto 0984, que validaba nuevamente el nombramiento de Hernández, mostraba un total desconocimiento de las órdenes judiciales emitidas, lo cual desencadenó la demanda y la posterior intervención del Tribunal Administrativo.
El tribunal también señaló que la insistencia en nombrar a Hernández, a pesar de la nulidad previa y de los antecedentes legales que favorecían a otros funcionarios de carrera diplomática, demuestra un patrón de desconsideración por las disposiciones judiciales, lo que genera un ambiente de inseguridad jurídica en la gestión de la Cancillería.
Un proceso en curso
Aunque la suspensión provisional de Hernández en su cargo de cónsul en México ha sido ordenada, el tribunal aclaró que la decisión no implica un prejuzgamiento final sobre el caso. La medida cautelar se mantendrá hasta que se resuelvan todas las pruebas y se emita una sentencia definitiva.
El tribunal recordó que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la obligación de respetar los procesos establecidos por la ley y garantizar que los nombramientos diplomáticos se hagan conforme a los principios de alternancia y disponibilidad de los funcionarios de carrera diplomática.