¿Fin de consultas populares para frenar minería?

Jue, 14/02/2019 - 05:41
La Corte Constitucional le puso fin a que las comunidades realicen consultas populares para frenar proyectos destinados a la actividad turística, minera o de otro tipo.

Después de una votación d
La Corte Constitucional le puso fin a que las comunidades realicen consultas populares para frenar proyectos destinados a la actividad turística, minera o de otro tipo. Después de una votación definitiva entre los magistrados se declaró inconstitucional el artículo 33 de la Ley 136 de 1994 en el que declaraba que en caso de que existiera una amenaza en el suelo del territorio se debería realizar una consulta popular de conformidad con la Constitución. Ahora, la decisión quedará en manos de los alcaldes, pues serán los que decidan el futuro de los proyectos que impliquen el uso relevante del suelo de las regiones. Según lo declaró Gloria Stella Ortiz Delgado, presidenta de la Corte Constitucional, lo alcaldes deben estudiar el proceso de acuerdo a los beneficios que pueda traer al municipio: "Si es un asunto que solo afecta a mi municipio yo sigo con las reglas de la 1757, y puedo hacer referencia a los mecanismos de participación ciudadana común y corriente. Pero si es un asunto que tiene un impacto con los intereses de la nación tiene que esperar una ley orgánica". Esto indica que no existe una prohibición de las consultas si estas son convocadas por los mandatarios locales de turno, ya que el artículo 105 de la Constitución que señala que los gobernantes y alcaldes podrán realizar comicios populares para decidir sobre los asuntos municipales. La corte estableció que el Congreso tiene dos años de plazo para que expida una regulación sobre la importancia ambiental y social del país frente a la extracción minera. Cabe recordar que el año pasado hubo un fallo en el que se indició que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y subsuelo de la nación, por tal razón las autoridades territoriales no pueden frenar la explotación de los recursos naturales no renovables. Yolanda Salgado, Christian Camilo Burbano Plaza y John Jairo Bohórquez Anacona, fueron quienes demandaron la Ley, pues justificaron que esta legislación era inconstitucional por tratarse de una Ley orgánica y no estatutaria.
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