Entre adeptos y detractores incautación de dosis mínima

Mar, 02/10/2018 - 13:17
El decreto para regular la dosis mínima tiene enfrentadas dos posiciones jurídicas, la que sostiene que es constitucional y la que considera que va en contra de la carta política de Colombia. Uno d
El decreto para regular la dosis mínima tiene enfrentadas dos posiciones jurídicas, la que sostiene que es constitucional y la que considera que va en contra de la carta política de Colombia. Uno de ellos es el exministro de Justicia, Yesid Reyes, quien argumenta que además de ser inconstitucional, es prohibicionista y no "sería el remedio para contrarrestar las alarmantes cifras del consumo de estupefacientes", al tiempo que viola los derechos de los ciudadanos al legitimar que la Policía Nacional confisque y destruya las sustancias psicoactivas a quien encuentre portándolas o consumiéndolas en espacios públicos.  De otro lado, está el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, quien en diálogo con KienyKe.com dijo estar de acuerdo con la medida presidencial porque es consecuente con lo estipulado en el artículo 49 de la carta magna, que prohíbe el porte y consumo de estupefacientes en el país. A propósito de la defensa que hizo el presidente Iván Duque con el argumento de que busca sancionar los comportamientos que afecten la convivencia en los espacios públicos, como establece el Código de Policía, Reyes Alvarado señaló que la medida iría en contra de lo reconocido en fallos por la Corte Constitucional, específicamente porque protege el libre desarrollo de la personalidad. [single-related post_id="954597"] Aseguró que la Corte establece que las personas tienen libertad de actuación en sus ámbitos privados, siempre que con sus conductas "no afecten los derechos de los demás". Mencionó también que portar estas sustancias en cantidades consideradas como la dosis mínima, sin consumirlas en espacios públicos, no afectaría a los demás ciudadanos. Dijo que además el Gobierno no ha especificado cómo se van a desarrollar estas medidas en cuanto a la incautación, "porque no saben si lo que están portando lo van a llevar para consumir en su casa donde sí es permitido" y que esto efectivamente violaría los derechos. "Es como si a las personas les revisaran las bolsas del mercado en las calles con el propósito de decomisarles el licor que llevan a su casa para consumirlo allá", ejemplificó.

Controversia entre juristas

José Gregorio Hernández controvirtió las declaraciones de Reyes y se refirió al artículo 16 de la Constitución que estipula que: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad", pero que es claro que esto es un derecho "relativo y no absoluto", por tener como límite que este libre desarrollo no puede afectar a los demás ciudadanos, ni ir en contra del orden jurídico. "Hay que aclarar que aquí están de por medio los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes del país y estos prevalecen sobre los de los demás. Los jíbaros 'echan mano' del derecho al libre desarrollo de la personalidad y con ello están aprovechando para inducir al consumo a los menores". Resaltó que el uso de sustancias alucinógenas está aumentando en todas las ciudades porque han sido invadidas por los comerciantes de estupefacientes "con ese famoso pretexto de que están desarrollando su personalidad". Aseguró que este artículo de la Constitución está mal interpretado y por dicha razón, el Gobierno Nacional deberá velar por los derechos de los menores de Colombia. [single-related post_id="955125"] "Yo creo que los que aseguran que va en contra de la Constitución es porque han hecho una mala interpretación de las sentencias y han perdido de vista que se prohíben el consumo y el porte,  salvo la prescripción médica", manifestó. Por su parte, Yesid Reyes indicó que si bien la primera frase del párrafo 6 del artículo 49 de la Constitución habla de la prohibición del porte y el consumo, a renglón seguido se señalan las acciones que el Estado puede adoptar al respecto. "Lo primero que precisa la norma, es que esas actuaciones del Estado sólo pueden tener 'fines preventivos y rehabilitadores', propósito que sin duda no cumplen el decomiso de la droga y la imposición de una multa por portarla" y agregó que para conseguir esos propósitos de prevención y rehabilitación (nunca de represión) puede establecer medidas y tratamientos pedagógicos, profilácticos o terapéuticos, pero que  "el decomiso de la droga y la aplicación de una multa, no son medidas pedagógicas, ni profilácticas, ni terapéuticas". Hernández refuta a Reyes y dice que se equivoca, porque "todo eso es para los adictos. Pero no para los micro traficantes. Es a éstos a los que ataca el Decreto. No creo que ellos merezcan apoyo con el pretexto de la dosis personal".
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