Corte niega objeciones de Duque a Ley Estatutaria

Mié, 29/05/2019 - 13:27
En la Sala Plena de la Corte Constitucional votó en favor de negar las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

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En la Sala Plena de la Corte Constitucional votó en favor de negar las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Antonio Lizarazo magistrado del la Corte fue quien hizo la ponencia para determinar si en el debate del pasado 2 de mayo en el Senado, hubo o no  votación suficiente para que se cayeran las objeciones. De acuerdo a Lizarazo sí hubo quórum y con siete votos contra uno sus colegas estuvieron de acuerdo. Ahora, la ley deberá ser sancionada por el presidente Duque, según lo indica el artículo 167 de la Constitución que señala que el Jefe de Estado podrá presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara del Congreso.

Se cayeron en el Senado

El pasado 2 de mayo, el resultado fue de 47 votos a favor de hundir las objeciones a la ley estatutaria de la JEP y 34 en contra, pero de acuerdo a la Mesa Directiva del legislativo, para rechazar los reparos se necesitaban 48 votos (la mayoría más uno, dado que el quórum era de 94 senadores habilitados en sala), por lo que se resolvió pasarlo a la Corte Constitucional.

Objeciones de Duque

El presidente Iván Duque había hecho un total de seis objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP a finales del mes de marzo, una de las que más generó polémica fue el tema de el Jefe de Estado podía decidir cuando alguna persona que se haya sometido al alto tribunal de paz debería pasar a la justicia ordinaria.
  1. El presidente considera que en la reglamentación de la JEP, en su artículo 7, no se establece de manera clara la obligación de los victimarios de reparar de forma idónea a las víctimas, por lo que considera que debe decirse expresamente que repararán materialmente con sus bienes y activos.
  2. Cree que se debe establecer de manera expresa en el artículo 63 que la verificación de que no haya colados es un trabajo a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  3. Para el presidente es necesario definir cuándo las investigaciones de personas sometidas a la JEP se suspenden en la justicia ordinaria.
  4. Dice el presidente que no se puede renunciar a perseguir a los responsables por delitos de lesa humanidad, “sin haber agotado todos los esfuerzos para encontrar la justicia y la verdad”.
  5. También consideran que se debe precisar en la Ley Estatutaria de la JEP, que esta jurisdicción no puede ordenar pruebas en procesos de extradición.
  6. Por último, cuestiona que “se condicione la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término, ni oportunidad para hacerlo”
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