Angélica Lozano mantendrá su investidura por decisión del Consejo de Estado

Mié, 14/10/2020 - 15:47
La senadora fue demandada por pérdida de investidura tras adquirir matrimonio con la alcaldesa Claudia López.

El Consejo de Estado falló en segunda instancia en favor de mantener la investidura de senadora de Angélica Lozano, al negar una demanda que consideraba que la congresista incurrió en inhabilidades al contraer matrimonio con la actual alcaldesa de Bogotá Claudia López.

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La Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura contra la senadora Lozano, al encontrar infundadas las pretensiones porque no se aplicaban al caso.

Para el demandante, la legisladora había incurrido en una causal de inhabilidad e incompatibilidad por haber establecido vínculo matrimonial con funcionario que ejercía la autoridad civil o política, luego de haber celebrado matrimonio con la actual alcaldesa de Bogotá, Claudia Nayibe López.

La Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado que conoció el caso en primera instancia, negó las pretensiones. En esa ocasión, el alto tribunal consideró que “materialmente no puede verificarse ni tiene sentido lógico alguno” argumentar una inhabilidad de la senadora, toda vez que el casamiento se produjo meses después de las elecciones legislativas y locales en las que cada una resultó elegida.

El demandante no desistió y apeló la decisión, que volvió a la entidad competente que decidió este miércoles 14 de octubre mantener la investidura y ratificar la negación de la demanda que pretendía separar a Lozano de sus funciones.

Por decisión unánime, que fue aprobada por 20 votos, se ratificó la decisión que niega la pérdida de investidura. Tras aclarar que la causal expuesta por el demandante constituye una inhabilidad y no una incompatibilidad.

La corporación determinó que en este caso no se configura la inhabilidad y la consecuente causal de pérdida de investidura, dado que el funcionario que ejerce autoridad civil y política en este caso pertenece a la circunscripción territorial, el Distrito Capital, mientras que la senadora demandada pertenece a la circunscripción nacional. Es decir que sus funciones públicas no tienen una relación directa por cuanto se encuentran en estamentos distintos e independientes del poder Legislativo y territorial.

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Además, para el Consejo de Estado, se trata de una inhabilidad no sancionatoria, pues la prohibición solo puede configurarse si está vigente en el periodo comprendido entre la inscripción de la candidatura y el momento de la elección del respectivo parlamentario. Si el vínculo con quien ejerce la autoridad civil o política surge con posterioridad, no hay lugar a sanción. Dado que el vínculo de la congresista con quien detenta autoridad civil y política se produjo luego de su elección, no procede la causal de pérdida de investidura.

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