Carlos Carrillo, abogado del ex presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, afirmó que la prescripción inminente del caso de los supuestos pinchazos telefónicos, sería el final del proceso.
Según la defensa de Martinelli, los delitos de interceptación telefónica y seguimiento legal, con los cuales se pretende llevar a juicio nuevamente ya estarían prescritos. "A nuestro juicio, por un cálculo matemático ya este caso de los supuestos pinchazos telefónicos debe ser declarado prescrito por la juez Elkis Martínez¨, aseguró Carrillo.
El jurista indicó que al momento de calcular una prescripción penal, se debe tener en cuenta el máximo de la pena que se impondrá. "El kilómetro cero de esto inicia en el momento en que se habían dado los hechos y en la acusación se estableció que terminaron en mayo de 2014, los cuatro años corren a partir de esa fecha".
Adicionalmente, debido a que supuestamente el caso se llevó a cabo bajo situaciones que no eran contempladas por la ley, pues según lo declara su defensa, Martinelli fue llevado a juicio sin haber sido imputados de cargos previamente. Este argumento fue adquirido después de que un tribunal reconoció que no se había realizado el debido proceso
"Todo el modelo de gestión del Sistema Penal Acusatorio (SPA) está sufriendo un colapso por tratar de mantener un juicio a una persona, independientemente de otras defensas, lo básico es que nunca fue llamado a una audiencia por un fiscal para imputarlo frente a un juez de garantías y en donde el Tribunal de Juicio quiso convertirse en Tribunal de Imputación o juez de imputación", señaló el jurista.
Por lo anterior, Carlos Carrillo, aseguró que la juez deberá decretar la prescripción y "extinguir la acción penal en contra de Ricardo Martinelli Berrocal".
Por otra parte, el presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Panamá, Alfredo Vallarino Alemá, declaró que los delitos por los cuales se busca juzgar al ex mandatario, tienen una pena máxima de cuatro años y que no debe haber sumatoria, pues según lo dispone la ley, casa caso debe correr por separado.
Así mismo, recordó que "la ley también te establece cuáles son las únicas causas por las cuales ese término de prescripción se interrumpe, es decir, cuando hay imputación y es claro que no hubo imputación, algo que los magistrados dejaron establecido".