La jueza de garantías, Elquis Martínez, negó este martes 18 de mayo los tres recursos presentados por la defensa del exmandatario de Panamá, Ricardo Martinelli, con los que, se buscaba anular el proceso en su contra por los pinchazos telefónicos a empresarios, políticos, periodistas y funcionarios.
Debido a la decisión de la jueza durante una audiencia celebrada en las instalaciones del sistema penal acusatorio de Plaza Ágora, Martinelli deberá comparecer ante la justicia el próximo 22 de junio.
Durante la audiencia, el abogado de Martinelli, Alfredo Vallarino, argumentó que los derechos fundamentales de su cliente habían sido vulnerados en el primer juicio que se sostuvo por el caso de los pinchazos, debido a que, según él, no fue presentada la imputación de cargos. Así mismo, afirmó que el proceso adelantado, había violado el artículo 191 de la Constitución de Panamá, en el cual se establece que los Ministros de Estado no deberán "sido condenados por el Organo Judicial por delito la administración pública, con pena privativa de la libertad".
A pesar de los alegatos de la defensa, la jueza Elquis Martínez, sentenció que la Corte Suprema de Justicia había rechazado las premisas acerca de la imputación de Martinelli y había decidido no aplicar el artículo 191, por lo que los fallos presentados serán definitivos e inapelables.
Ante la negativa, Vallarino expuso que los cargos por delitos contra inviolabilidad de secreto y derecho a la intimidad anteriormente imputados, ya habían prescrito, no obstante, la jueza indicó que la defensa de Martinelli no presentó los documentos con los cuales pudiese validar dicho alegato.
El fiscal Ricaurte González y el abogado representante de los querellantes en el proceso, Carlos Herrera Morán, de igual manera se opusieron a los argumentos dados por la defensa de Martinelli. Por su parte el abogado, opinó que los recursos y alegatos presentados por la defensa eran una forma para dilatar el juicio al que deberá comparecer el expresidente.
¿En qué consiste el caso pinchazos?
En el año 2015, el entonces magistrado Fiscal Harry Díaz, presentó una acusación en la que se establecía que entre 2012 y mayo de 2014, en el Consejo de Seguridad Nacional se habían realizado interceptaciones ilícitas en los dispositivos de comunicación de empresarios, periodistas, políticos y funcionarios, por ordenes aparentemente impartidas por el entonces presidente de la República, Ricardo Martinelli.
Entre las acusaciones que se le hacían al exmandatario, se encontraba la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad de personas pertenecientes a la administración pública y otros personajes. El Ministerio Público pedía en ese momento, la condena a 21 años de prisión por los delitos mencionados.
Durante las investigaciones, el Fiscal Díaz, logró obtener la declaración de un testigo protegido que había denunciado el uso de herramientas para interceptar las comunicaciones de manera clandestina.
Las investigaciones adelantadas por la Fiscalía habían arrojado un sin número de testimonios de víctimas y la información extraída de dos computadoras, tres discos duros y varios discos compactos.
A través de diferentes amparos, el caso pasó a la Corte Suprema de Justicia, en donde se presentaron documentos que establecían la legalidad de la detención preventiva, y el proceso realizado por los jueces en Estados Unidos al momento de realizar los trámites de extradición.