Según un reciente fallo de la Corte Constitucional, ningún estudiante o docente perteneciente a colegios públicos puede ser obligado a asistir a una ceremonia religiosa, mucho menos si es de un credo que no profesa.
“Las actividades religiosas no serán desarrolladas durante las actividades académicas y ningún miembro de la comunidad educativa puede ser presionado u obligado a realizar oración ni a estar presente mientras se realizan estas actividades”, dice el fallo.El dictamen surgió por la tutela de Nancy Rocío Pinzón Ramírez, una profesora de la Institución Educativa Carlos Lozano y Lozano, del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), a quien obligaron a asistir a misas católicas aunque ella profesa otra religión. [single-related post_id="772397"] La Corte señala que cuando haya lugar a estas actividades, los colegios “solo podrán facilitar los espacios para su realización”, ya que de lo contrario violaría el derecho a la libertad de culto. Igualmente, la Corte Constitucional ordenó al rector del colegio rectificar públicamente en un comunicado la postura de la institución respecto a la religión. [polldaddy poll=9860856] Los hechos ocurrieron en agosto de 2016, la profesora Nancy le pidió al coordinador del colegio que le asignara otras labores mientras sus estudiantes participaban en la eucaristía. El coordinador se remitió al rector y él le recordó a la profesora que tenía que acompañar a los menores incluso en actividades religiosas. Luego de tres meses el rector le informó a la profesora que iniciaría un proceso de auditoría en su contra ya que había recibido varias quejas de los padres de familia. La primera decisión de un juez de primera instancia fue darle la razón al colegio. [single-related post_id="772218"] Sin embargo, gracias a la frase del coordinador “Es una institución oficial que profesa la religión católica; pero que respeta la libertad de cultos y que si algún integrante no desea participar de los actos religiosos, lo puede hacer”, la Corte Constitucional le dio la razón a la profesora. Para la Corte esa afirmación del coordinador desconoce “el principio de laicidad y el deber de neutralidad religiosa del Estado colombiano, toda vez que se trata de una institución de carácter oficial y que por lo tanto tiene prohibido adscribirse a religión alguna o favorecer a alguna de ellas por encima de las demás”.