En diciembre de 2016 la organización Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) demandó ante la Corte Constitucional varios artículos de la Ley 1801 de 2016 por ser violatorios del derecho a la intimidad.
Después de tres años, el alto tribunal está cerca de emitir un fallo a favor o en contra de la demanda establecida a seis normas del Código de Policía.
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La demanda establece que los artículos 32, 95, 139, 146 y 237 del Código Nacional de Policía implican un monitoreo indiscriminado a la población. En esa medida, se dan mecanismos de vigilancia masiva que por su ausencia de definiciones y límites, resultan violatorios de los derechos a la intimidad y al habeas data.
https://twitter.com/Dejusticia/status/826198329210060802
Vivian Newman, directora de Dejusticia, afirma que el Código tiene una definición de privacidad que disminuye la protección de la intimidad, debido a que califica varios lugares como “no privados e ignora que la intimidad no se queda en la casa cuando una persona sale de ella".
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- Confunden la privacidad con la inviolabilidad del domicilio.
- Obliga a registrar la Identidad Internacional (IMEI) de todos los equipos móviles en una base de datos que incluye los datos personales del propietario del respectivo equipo terminal móvil, y a la que pueden acceder tanto las autoridades judiciales y policivas como las autoridades administrativas.
- Clasifica como público el espacio electromagnético, lo que impediría la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones que por él transitan
- Obliga a que haya cámaras de seguridad dentro de los vehículos de transporte público masivo
- Cambia la naturaleza de los datos personales captados por sistemas de video vigilancia públicos y privados para volverlos datos públicos
- Enlaza con la Policía Nacional los sistemas de vigilancia de propiedad privada y pública que se encuentren en áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.