La Corte Constitucional reafirmó los gastos que deben abordar las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) en casos de vulnerabilidad extrema al revisar los casos de dos mujeres en los últimos meses.
La primera sufre de esquizofrenia paranoide y tiene que trasladarse desde Tumaco a Pasto para recibir el auxilio. El segundo caso es sobre un examen de carácter urgente para descartar una trombosis venosa desde Buenaventura hasta Cali.
Los dos se relacionan en los bajos puntajes que manejan en el sistema de salud del Estado, Sisben. La primera mujer depende mensualmente de la
venta de fruta y quien está a cargo de la venta es su hijo de
14 años, y la segunda es
ama de casa y tiene a cargo también a un menor de
14 años.
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La Corte ordenó que sus
EPSs les brindaran el
transporte para la atención de la salud pues según la Resolució
n 5857 de 2018, artículo 121, cuando se requiera “el transporte en un medio
diferente a la ambulancia (este) podrá (…) ser autorizado por la
EPS cuando se requiera acceder a una atención en salud que tenga lugar en un municipio distinto a la
residencia del paciente”.
El alto tribunal recordó que se cumplen los requisitos establecidos jurisprudencialmente en lo dos casos.
(i) El servicio médico fue autorizado directamente por las EPS a las cuales se encuentran afiliadas las demandantes, remitiéndolas a un prestador de un municipio distinto al de su residencia.
(ii) Ni las accionantes ni su familia cercana cuentan con la capacidad económica para asumir los costos, las dos están afiliadas al SISBEN y, según esta Corporación respecto a esta población “hay presunción de incapacidad económica (…) teniendo en cuenta que hacen parte de los sectores más pobres de la población” y, adicionalmente, son madres cabeza de familia a cargo de sus hijos, quienes son menores de edad.
(iii) De no efectuarse la remisión se pone en riesgo la salud de las demandantes, debido a que las dos se encuentran bajo supervisión médica por sus patologías.