Corte: inspecciones de la superintendencia son legales

Mié, 12/06/2019 - 11:05
La Corte Constitucional falló a favor de las superintendencias a través de la Sentencia C-165 de 2019 emitida por la Sala Plena, luego que en abril se conociera la demanda de incons
La Corte Constitucional falló a favor de las superintendencias a través de la Sentencia C-165 de 2019 emitida por la Sala Plena, luego que en abril se conociera la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jaime Edward Arias Díaz. En esta demanda se cuestionó el papel de inspección, control y vigilancia que desempeñan las Superintendencias, porque supuestamente el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 1778 de 2016 violaban la intimidad, el domicilio y el debido proceso, que protege la Constitución en los artículos 15, 28 y 29. [single-related post_id="1089708"] En estos artículos se facultaron, por ejemplo a la Superintendencia de Industria y Comercio para recolectar el material que le permitiera ejercer inspección, control y vigilancia en los carteles del papel higiénico, el cemento, el azúcar, así como los casos de corrupción de la Ruta del Sol 2 y el Plan de Alimentación Escolar (PAE). https://twitter.com/Pfrobledo/status/1137134347516030976 Sin embargo, durante la sesión de la Sala Plena, en ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, se declararon exequibles los artículos cuestionados por el demandante. Lea más: Cartel de los pañales es demandando por un grupo de consumidores Durante el encuentro estuvieron presentes las intervenciones académicas de las facultades de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, la Universidad Externado de Colombia y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal. [caption id="attachment_721635" align="alignnone" width="1024"]fast track corte constitucional Foto: Archivo particular[/caption] También estuvo la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Interior para dar su punto de vista sobre los artículos que brindaban las facultades a las superintendencias de solicitar información. [single-related post_id="1075299"] La Corte en términos generales dijo que aunque la demanda cumplía con los requisitos para ser presentada, no tenía los suficientes argumentos o los términos adecuados para referirse a que la labor de las superintendencias violaban la intimidad y el domicilio de los auditados. La Sala Plena concluyó que los procedimientos que facultados por el artículo 59 de la Ley 1480 y por el artículo 20 de la Ley 1778 debían ejercerse "a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Código General del Proceso". Lo anterior significa que las superintendencias y entidades de control pueden realizar interceptaciones, registros, allanamientos y procedimientos que están "sometidos a reserva judicial de conformidad con la Constitución". KienyKe.com consultó al exsuperintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo sobre el alcance de la sentencia y mencionó que “las investigaciones se han hecho siempre de la misma manera a como la Corte ahora lo ratifica, lo que pasa es que hay abogados interesados en tumbar las decisiones que en casos importantes ha tocado a gente poderosa”. Con este fallo quedó en evidencia que la labor de las superintendencias en lugar de vulnerar los derechos de los ciudadanos, vela por los procesos libres de corrupción.
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