Heidy Sánchez Barreto

Abogada de la Universidad Libre, especialista en derecho ambiental y cursa maestría en derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Se reconoce como una mujer feminista y antimilitarista, que representa desde el Concejo de Bogotá a las nuevas generaciones de la Unión Patriótica, partido del cual es su presidenta a nivel distrital.

Heidy Sánchez Barreto

La gestión fiscal en el Transmilenio: otra omisión más de la Administración de Claudia López

En un reciente informe de auditoría, la Contraloría General de la República, en conjunto con la Contraloría de Bogotá, han revelado deficiencias significativas en la gestión de las troncales alimentadoras y complementarias de la primera línea del Metro de Bogotá. Este artículo examina los hallazgos más relevantes y señala un detrimento patrimonial considerable debido a la omisión en el cobro de estampillas distritales. ¿Quién debe asumir la responsabilidad por estas fallas y cómo afectan al desarrollo de la infraestructura y los recursos públicos de la ciudad?

Hace poco, la Contraloría General de la República, en conjunto con la Contraloría de Bogotá emitieron un informe de auditoría respecto de las troncales alimentadoras y complementarias de la primera línea del Metro de Bogotá. Creemos que es una oportunidad para poner sobre la mesa algunas consideraciones sobre las responsabilidades entre la Administración y los contratistas en el marco de la construcción de obras de infraestructura, para ello, reseñaremos los dos hallazgos que consideramos más relevantes y haremos algunas anotaciones al respecto.

  1. Se observaron deficiencias en el procedimiento de custodia y vigilancia de terrenos en el Proyecto Avenida Ciudad de Cali, donde los terrenos estaban ocupados ilegalmente por un tercero, lo anterior se debe deficiencias en la custodia de terrenos y en la vigilancia de las actividades de construcción permitieron esas ocupaciones ilegales.

No es un tema menor pues, ya lo hemos evidenciado en varios casos, alrededor de la gestión predial necesaria para cualquier obra hay un constante “pinponeo” entre los contratistas y la Administración alrededor de quién debe garantizar la seguridad.

Por nuestra parte, al igual que la Contraloría, somos partidarios de que esta sea una responsabilidad asignada al contratista que se va a lucrar con la construcción de esta infraestructura y lo mínimo es que garantice las condiciones de seguridad de la obra y de sus alrededores, no solo por lo que se denuncia en este documento, es decir, la posible ocupación ilegal de terrenos que genera retrasos, sino porque la disminución de las condiciones de seguridad generada por la baja visibilidad y las oportunidades para el crimen son una externalidad negativa que necesariamente debe ser asignada a quien las causa, más aún si se va a enriquecer por hacerlo.   

  1. El hallazgo con incidencia fiscal por $18.179.859.880 se debe a la omisión en las deducciones por concepto de estampillas distritales en las órdenes de pago realizadas por Transmilenio S.A. Esto se relaciona con las obligaciones tributarias establecidas en varias normas que incluyen estampillas distritales, en específico, se omite deducir un total del 3,6%, que se desglosa en:
  • Estampilla pro Universidad Distrital: 1,1%
  • Estampilla pro Cultura: 0,5%
  • Estampilla pro personas mayores: 2%

El hallazgo se origina en un análisis de la planeación y ejecución de contratos por parte del IDU, específicamente en la licitación pública IDU-LP-SGI-031-2019, relacionada con la construcción de infraestructura para el sistema Transmilenio. La falta de cumplimiento con los recaudos mencionados ha causado un daño significativo al patrimonio público, debido a la vulneración de los artículos de la Ley 610 de 2000 y otras normas relacionadas.

Se subraya aquí una deficiencia significativa en la gestión fiscal y administrativa de los proyectos de infraestructura en Bogotá. La falta de deducción de estampillas no solo representa una pérdida financiera, sino que podría llevar a sanciones para los responsables dentro de estas entidades por negligencia o falta de diligencia en la gestión de los contratos.

Alrededor de estos hallazgos, el ente de control requiere a las entidades, especialmente al IDU y a Transmilenio S.A. para que desarrollen o ajusten un plan de mejoramiento que aborde las causas administrativas de los hallazgos identificados. Este plan debe incluir acciones correctivas y preventivas, con metas claras para su implementación.

Es importante señalar que la Administración de Claudia López fue la responsable de la interpretación jurídica en virtud de la cual no había que cobrar las estampillas, esta decisión ha resultado en un significativo detrimento patrimonial para el Distrito, pues la omisión en la deducción de estas estampillas, que deberían haberse aplicado según las normativas vigentes, refleja una falta de rigurosidad en la gestión fiscal y administrativa durante su mandato. La falta de recaudo de estos tributos no solo implica una pérdida financiera, sino también un incumplimiento de las obligaciones legales que afectan negativamente los recursos destinados a la Universidad Distrital, la promoción cultural y el apoyo a las personas mayores, a quienes, en teoría, ese Gobierno “cuidaba”. 

En conclusión, el informe de la Contraloría expone no solo las deficiencias administrativas y fiscales en la gestión de proyectos de infraestructura en Bogotá, sino también las consecuencias de decisiones jurídicas cuestionables durante la administración de Claudia López. La falta de deducción de estampillas distritales, atribuida a una interpretación jurídica errada, ha resultado en un perjuicio significativo para el patrimonio público, afectando directamente a entidades como la Universidad Distrital, la promoción cultural y el apoyo a las personas mayores.

Además, las deficiencias en la custodia y vigilancia de terrenos en proyectos como el de la Avenida Ciudad de Cali resaltan la necesidad de que los contratistas asuman plenamente su responsabilidad en garantizar la seguridad de las obras y sus alrededores. Es imperativo que tanto la Administración como los contratistas asuman sus responsabilidades y se implementen planes de mejoramiento que garanticen una gestión más rigurosa y eficiente de los recursos públicos, evitando así futuras pérdidas y asegurando el desarrollo adecuado de la infraestructura en la ciudad, mientras se minimizan las externalidades negativas y se mejora la seguridad en las áreas de construcción.

Las leyes y acuerdos que fundamentan este hallazgo incluyen:

- Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia

- Leyes 397 de 1997, 666 de 2001, 687 de 2001, 1276 de 2009, de 2017, y 648 de 2001

- Acuerdos Distritales 696 de 2017, 669 de 2017, y 187 de 2005

- Decretos Distritales 250 de 2018 y 479 de 2005

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Heidy Sánchez Barreto
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